Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Diciembre de 2017, expediente CIV 008303/2004/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 8303/2004 S. B. A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de diciembre de 2017.- MMB (fs.524)

AUTOS Y VISTOS:

  1. De conformidad con lo prescripto en el art. 626 inc. 3 del Código Procesal la pericia en la que se basará la sentencia de restricción de capacidad deberá ser confeccionada por tres médicos psiquiatras o legistas.

Por su parte, el art. 37 “in fine” del Código Civil y Comercial de la Nación, señala que a los fines de dictar sentencia en los procesos de limitación de la capacidad “(…) es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario”. De acuerdo con esta perspectiva, tratándose el informe de una prueba necesaria, “(…) sin perjuicio de las demás evaluaciones que el juez estime necesario llevar a cabo en el marco del proceso de acuerdo a las particularidades del caso, en el art. 8° de la ley 26.657 aparece una pauta orientadora:

se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes

(Olmo, J.P. “SaludM. y Discapacidad.

Análisis del Código Civil y Comercial de la NaciónLey 26.994

Ed.

Dunken 2015.

En el caso, a fs. 202 fue designado el Cuerpo Médico Forense a efectos de realizar dicho examen médico, pero su intervención fue rechazada por la Corte Suprema de Justicia a fs. 260.

En virtud de ello a fs. 276 fue designada la Dirección de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de cumplir con lo dispuesto a fs. 202.

Finalmente a fs. 366/378, se agrega un informe interdisciplinario, suscripto únicamente por una psicóloga y una trabajadora social, no resultando suficiente a los fines previstos en las normas citadas.

Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15232697#194437225#20171204075853347 Si a ello se suma que dicho informe fue realizado hace poco más de cuatro años (el día 12 de noviembre de 2013), entiende el Tribunal, que previo a resolver lo que en derecho corresponda, deberá

realizarse una nueva evaluación, la que deberá ser elaborada al menos por un médico psiquiatra, un psicólogo y un profesional de otro área.

II.- Por otro lado, se observa que con el informe socio-

ambiental realizado por la trabajadora social del Juzgado a fs. 440/441 se ha tenido por cumplida la entrevista personal que la Sra. Juez debía mantener con el interesado.

Ahora bien, según lo previsto por el art. 35 del Código...

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