Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 26 de Agosto de 2014, expediente 16.927/12

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSala 6

1 Poder Judicial de la Nación P/Int. Rosario, 25 de agosto de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 31000354/2011/2/CA1, caratulado “Recurso en autos T6 Industrial S.A. c/ Estado Nacional (AFIP-DGA San Lorenzo) s/ Recurso Directo – Código Aduanero – Ley 22.415”, del Juzgado Federal N° 3 de Rosario.

Y Considerando que:

  1. ) Por decreto de fecha 26 de julio de 2011 dictado en los autos principales, el juez a quo tuvo por iniciado incidente de oposición al pago de la tasa de justicia por parte de la actora en los autos principales caratulados “T 6 Industrial S.A. c/ AFIP/DGA San Lorenzo s/ demanda contenciosa”, dando intervención al Fisco Nacional en los términos establecidos por el art. 11 de la Ley 23.898 (fs. 2), lo que fue notificado mediante cédula diligenciada en fecha 28/12/2011 cuya copia se encuentra agregada a fs. 20 y vta..

    Mediante el dictado de la Resolución n° 888/2012 (fs. 25/26) el magistrado de anterior instancia rechazó la oposición e intimó a la actora al pago de la tasa de justicia por la suma de $ 36.780, en el plazo de cinco (5) días desde la notificación de dicho decisorio.

    Contra la citada Resolución interpuso el Dr. A.M. recurso de apelación (fs. 33/34 y vta.); concedido el mismo (fs. 35) se elevaron los autos a esta alzada (fs. 42) y se notificó a las partes la intervención de esta Sala “B” (fs. 44). Se requirió al Juzgado de origen la remisión de las actuaciones administrativas y del expediente principal, ad effectum videndi (fs. 45); se programó audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 74), la que se dejó sin efecto en atención a lo solicitado por la Dra. J.G. en representación de la AFIP-DGA, reencausándose el trámite de los presentes conforme las previsiones del C.P.C.C.N. (fs. 92). Contestados los agravios por la AFIP-DGA (fs. 95/98) quedaron los presentes en condiciones de resolver.

  2. ) Al expresar agravios la recurrente destacó que el art. 1132 del Código Aduanero dispone, con carácter alternativo, la posibilidad de impugnar una resolución aduanera ante el Tribunal Fiscal de la Nación o ante los Tribunales Federales, agregando que tales medios son indistintos y su alternancia se funda Fecha de firma: 25/08/2014 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI MA. V.V., SECRETARIA DE CAMARA en una posibilidad otorgada al justiciable que se encuentra, como es el caso de su representada, por razones de proximidad en mejor...

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