Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 16 de Octubre de 2013, expediente 18179/2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 17 - Sec. 34.

018179/2012.

S.A.M.C./ COOPERATIVA DE TRABAJO EL

ESCORIAL L.T.D.A. S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 16 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada la decisión de fs. 116/118 que hizo lugar a la negligencia acusada por el ejecutante respecto a la prueba pericial caligráfica que aquélla ofreciera y, en concordancia con ello, desestimó las excepciones de falsedad e inhabilidad de título y, ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $ 150.000 con más sus intereses y costas.-

    El Sr. Juez de Grado sostuvo que incumbía a la ejecutada la carga de probar lo alegado y urgir la probanza ofrecida, desde tal sesgo,

    juzgó que las constancias de autos darían cuenta de un manifiesto desinterés en su realización, razón por la que acogió la negligencia incoada y, por ende,

    desestimó tanto la excepción de falsedad de título como la de inhabilidad de título planteada en idénticos términos que la anterior y subsumida en aquélla.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs.

    123/125, siendo contestados por el ejecutante a fs.128/132.-

    La recurrente adujo que el fallo de grado sería injusto por cuanto declaró la negligencia de una prueba ofrecida en común por ambas partes, ya que en supuestos como el que aquí se trata una parte no podía considerar negligente a la otra sin haber desistido de la misma, en forma previa. En esa línea, indicó que la parte actora no disistió de la pericial caligráfica por lo que no se configurarían las necesarias condiciones fácticas para promover el incidente de acuse de negligencia.-

  2. ) A los fines de apreciar la materia propuesta a conocimiento de este Tribunal luce necesario efectuar una breve reseña de las presentes actuaciones, a saber:

    i) A fs. 42/46 la ejecutada se presentó negando la deuda y sosteniendo que los representantes legales y personas autorizadas a librar y firmar cartulares en nombre de la Cooperativa no suscribieron el cheque en que se basa la ejecución. Ofreció prueba informativa y pericial caligráfica.-

    En su responde la parte actora requirió el rechazo de las excepciones y ofreció, en subsidio, prueba pericial, informativa y documental.-

    ii) El 10.10.12, el juzgado de grado, ante el desconocimiento de las grafías contenidas en el cartular de marras, dispuso la apertura a prueba ordenando -de las pruebas ofrecidas por las partes- la producción de la pueba pericial caligráfica (ver fs. 68).-

    Ante el pedido de aclaratoria formulado por el...

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