Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Julio de 2021, expediente CNT 036986/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 36986/2016/CA1

AUTOS: “S., ANIBAL ALBERTO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL

EDIFICIO MAURE 2302 Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 22 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La sentencia dictada en autos en fecha 9/10/2020 y que luce en formato digital, arriba apelada por la parte actora y por la demandada Consorcio de Propietarios del Edificio Maure 2302 a tenor de los memoriales recursivos–también digitales-, los que obtuvieron las respectivas réplicas. Por otra parte, el perito contador dedujo apelación frente a los honorarios que fueron regulados a su favor,

    por considerarlos exiguos.

  2. Tengo presente que en autos el reclamo de la parte actora concentró en el mismo expediente dos acciones: a) la primera enfocada en perseguir el resarcimiento de la incapacidad derivada de la enfermedad-accidente (accidente cerebro vascular) que padeció el accionante, la cual consideró que fue Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    consecuencia de la incidencia del factor laboral según las circunstancias que describió en el inicio (modalidad de desempeño, ambiente laboral nocivo, etc.) y responsabilizó al Consorcio de Propietarios del Edificio Maure 2302 y a la aseguradora de riesgos del trabajo PREVENCION ART SA y, b): la acción tendiente al cobro de sumas de dinero (en concepto de rubros salariales, indemnizatorios y multas) derivados de la ruptura de la relación de empleo, pretendiendo la condena del Consorcio de Propietarios del Edificio Maure 2302.

    A esta altura luce útil memorar que la relación de trabajo que unió a las partes comenzó el 1° de abril de 1979, oportunidad en que el Sr. S. comenzó

    sus labores a favor del Consorcio demandado, desempeñándose como “Encargado permanente con vivienda”. Se encuentra libre de controversia la jornada de trabajo cumplida, el salario percibido, la ocurrencia del evento que tuvo que transitar el Sr.

    S. (accidente cerebro vascular del mes de noviembre de 2013) situación que le impidió continuar con su débito laboral, toda vez que requirió internación prolongada y le generó graves secuelas en su salud. Tampoco se controvierte que el día 10 de abril de 2014 –a través del envío de una pieza postal, con la intervención de su esposa en calidad de apoderada- se ubicó en situación de despido indirecto frente a la falta de cancelación de los salarios que consideró

    adeudados y por la falta de reconocimiento del carácter laboral de la enfermedad padecida; extremos por los que había reclamado en anteriores misivas dirigidas al Consorcio.

    Respecto a la pretensión con fundamento en la enfermedad-

    accidente, en el trámite del proceso, luego de producida la prueba pericial médica (fs. 499/503 y sus ratificaciones de fs. 510 y 514) y acecido el lamentable deceso del accionante, continuaron en su carácter de derechohabientes su esposa e hijas (v. fs. 545) y, en dicho contexto la parte actora y la codemandada PREVENCION

    ART SA arribaron a una solución conciliatoria (fs. 562, homologada a fs.566).

    Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    SALA I

    Dentro de los términos del acuerdo, la parte accionante desistió de la acción por accidente-enfermedad contra el Consorcio demandado, continuando el litigio contra el antes nombrado sólo respecto de la pretensión con fundamento en el despido y las normas de la L.C.T.

    En dichas condiciones, el expediente arribó al dictado de la sentencia que se cuestiona, donde la Sra. Jueza de la anterior instancia, luego de examinar los planteos del escrito de inicio (ante los cuales apuntó el carácter genérico de las enunciaciones allí efectuadas) y la valoración de los elementos de prueba incorporados al proceso -en especial- la prueba testimonial, decidió el rechazo en lo principal del reclamo que se dedujo, admitiéndose únicamente la sanción que establece el art. 80 de la LCT según la cantidad que cuantificó en el fallo, suma a la que determinó adicionar los intereses fijados por las actas CNAT 2601/14, 2630/16

    y 2658/17 desde la exigibilidad de la acreencia hasta su efectivo pago. Las costas procesales fueron distribuidas en un 70% a cargo de la parte actora y un 30% a cargo de la ex empleadora.

    La parte actora apela la sentencia dictada. Se agravia ante la decisión adoptada –que le resultó adversa- y critica la observación que formuló la anterior juzgadora en cuanto a la exposición de los hechos de la demanda. Aclara que la delicada situación de salud (explicada debidamente en el inicio) ciertamente le impidió relatar en primera persona los detalles exigidos por la sentenciante, ello porque las secuelas del ACV incapacitaron al Sr. S. de tal manera que afectaron su capacidad cognitiva sin que pudiera expresarse o transmitir las precisiones respecto del ambiente de trabajo que sólo él pudo vivenciar y que, en este caso, el relato de los hechos de la demanda fue construido en base a vivencias de su familia (su esposa y apoderada) narrándose de la forma más fiel posible la ocurrencia de los hechos que derivaron en el...

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