Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Septiembre de 2016, expediente CNT 022947/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91414 CAUSA NRO. 22947/2011 AUTOS: “S., ANGEL JORGE C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 26 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 165/167 y su aclaratoria de fs. 179 han sido recurridas por la parte actora a fs. 170/178 y por la parte demandada a fs. 183 I/

    186. Estas presentaciones recibieron las oportunas réplicas que lucen, respectivamente, a fs. 193/197 y fs. 191/192. Por otra parte, a fs. 183 la representación letrada de la accionada (y también sus letrados por propio derecho) apelan por un lado, la totalidad de los porcentajes de honorarios regulados a los profesionales intervinientes por entender que resultan elevados y también los correspondientes a su parte, por exiguos.

  2. Memoro que el Sr. Juez A quo receptó -en lo principal- la demanda deducida por el actor y condenó -con fundamento en las disposiciones de la Ley Especial- a la ART demandada a abonar las prestaciones dinerarias adeudadas a raíz de la incapacidad que resultó comprobada mediante la pericia médica y que se originó como consecuencia del accidente de trabajo que manifestó haber padecido el 23/12/2008. Para así decidir, el Sr. Magistrado examinó las constancias de la causa y la prueba producida -en especial el dictamen de fs.

    139/144, aclaración de fs. 150 y sus alcances- y concluyó que mediante el mismo se develó la presencia de disminución psicofísica que guarda relación con el hecho de autos; en consecuencia el planteo que perseguía su reparación resultó

    favorable a la parte actora. Las costas procesales resultaron impuestas a cargo de la parte accionada.

  3. La parte actora apela el pronunciamiento dictado en anterior instancia y se queja por la falta de aplicación al particular de las mejoras que contempla la Ley 26.773. También controvierte en lo que respecta a los intereses, la fecha que el anterior juzgador determinó como punto de partida para su cálculo e insiste en la condena por “daño moral” que dedujo en el escrito inaugural.

    La parte demandada interpuso memorial recursivo frente al resultado del fallo de anterior instancia– que fue adverso su postura-. Se queja al considerar que la parte actora no acreditó la ocurrencia del siniestro que denunció en la Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20544309#161937772#20160913113936928 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación demanda y, por los argumentos que expone, entiende que ello deriva en la falta de relación causal de éste con las patologías que presentaría el reclamante. Por dicha razón peticiona se revoque el pronunciamiento. En igual sentido, controvierte la valoración de la pericia médica que realizó el Sr. Magistrado que me precedió. Subsidiariamente a los planteos antes reseñados, se queja por el IBM que fue considerado a los fines de determinar la reparación que resultó

    objeto de condena, el porcentaje de incapacidad que se atribuyó al Sr. S. y la tasa de interés que se dispuso en la sentencia.

  4. Razones de orden metodológico conducen a dar tratamiento, en primer término, al planteo de la parte demandada respecto a la falta de demostración del acaecimiento del evento que invocó el accionante y que disparó

    la controversia deducida ante esta jurisdicción.

    Adelanto que, en este punto y de compartirse la solución que propicio, la solución arribada en el fallo dictado en anterior instancia deberá ser confirmada.

    Critica el quejoso que el Sr. Juez consignara a fs. 166 in fine que:

    la demandada aceptó el siniestro

    (ello con referencia al accidente de trabajo que dijo haber sufrido el actor el 23/12/2008). Sostiene en esta etapa que advierte contradicciones en los términos de la demanda al diferir el día de acaecimiento del evento dañoso.

    Al respecto, los argumentos expuestos por la demandada resultan insostenibles a los fines de revertir lo decidido en anterior etapa. Concretamente, se verifica que la empleadora del Sr. S. se vinculó contractualmente con la ART demandada en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo suscribiendo un Seguro de Afiliación (conf. lo expresado por la parte demandada a fs. 47 y copia de Póliza que agregó a fs. 43/46). Asimismo, a fs.51 pto. 6 de su responde reconoce que: “…el actor fue atendido debidamente por mi representada, brindándole toda la asistencia médica necesaria hasta el momento en que se le otorgó el alta sin incapacidad. Federación Patronal Seguros SA, en su carácter de ART, atendió al trabajador, y le brindó las prestaciones en especie correspondientes, en virtud del contrato de seguro suscripto con el empleador a favor del actor…”. Conforme lo expuesto, no surge de las constancias de autos que la accionada se hubiera expedido concretamente en los plazos previstos en el art. 6 del Dto. 717/96 rechazando la pretensión por no haber acontecido el accidente, por lo que su silencio se debe entender como aceptación de la pretensión (cfr. esta S.I., in re: “L., A. c/ Neiver SRL y otro s/

    Accidente-Acción Civil” SD 88.549 del 5/3/2013 y más recientemente en SD 91219 del 16.05.2016 en autos “Bernhar, M.Á. c/ Provincia ART SA s/

    Accidente-Acción Civil” Expte. nro. 6250/2010). Fue este el temperamento Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20544309#161937772#20160913113936928 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación adoptado por el anterior sentenciante y, por lo expuesto, sugiero se confirme lo decidido y propicio el rechazo del tramo de la queja en tratamiento.

    Lo resuelto torna...

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