Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Agosto de 2018, expediente CIV 054969/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. n° 54.969/2011 “S., A.F. c/De la Cruz, José

Ramón y otro s/daños y perjuicios” J. 105 Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “S., A.F. c/De la Cruz, José

Ramón y otro s/daños y perjuicios”

La Dra. P.B. dijo:

I.-La sentencia de fs. 296/306 rechazó la demanda entablada por la actora en la que se perseguía la indemnización producto del accidente producido el 21 de diciembre de 2008.-

A fs. 322/331 expresa agravios la parte accionante, única apelante en autos, cuyo traslado ha sido contestado por la contraria a fs. 336/338. Con el consentimiento del auto de fs. 341 han quedado las actuaciones en estado de dictar sentencia.-

II.-Breve reseña del caso Relata la parte actora en su escrito inicial que el día 21 de diciembre de 2008, circulaba a bordo del automotor marca Fiat 125, dominio VHT 459 conducido por su propietario, Sr. J.R. de la Cruz, siendo transportada en la parte trasera del mismo en calidad de acompañante, cuando en circunstancias en las que se hallaban sobre la Ruta 26 de la ciudad de M. en sentido a la ciudad de J.C.P., el conductor del vehículo se colocó detrás de una unidad policial que se encontraba ya detenida sobre la arteria mencionada y siente una brusca colisión proveniente de la parte trasera provocada por el automóvil marca VW Gacel, dominio U o VCC-065, conducido en la emergencia por quién sería R.B.. Producto del referido Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12953805#212216652#20180813115620704 impacto, la unidad en la que viaja la actora se desplazó hacia delante colisionando al móvil policial en su parte trasera.

A raíz de los impactos referidos, la accionante detalla haber sufrido fuertes golpes.

Al contestar la empresa aseguradora opone excepción de desistimiento de la acción y asimismo sostiene que la responsabilidad es exclusiva del tercero (Sr. B.).

  1. Agravios La reclamante objeta el decisorio por cuanto considera que no se ha efectuado una valoración adecuada de las pruebas rendidas ni se ha interpretado que hubo un vicio en su voluntad al momento de suscribir el desistimiento de la acción y del derecho de fs. 71.

  2. La solución En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).-

  3. ...

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