Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 7 de Febrero de 2013, expediente 47.584

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación CN°47.584 “S., A.E. s/contienda negativa de competencia”

Juzgado N°2 – Secretaría N°3

Reg. N°: 71

Buenos Aires, 7 de febrero de 2013.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°2 de esta ciudad y el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

La causa se inició a raíz de la denuncia efectuada por el Titular del Registro Nacional de la Propiedad Automotor N°6 de Avellaneda,

Provincia de Buenos Aires, en la cual manifestó que A.E.S. se presentó oportunamente a efectuar los trámites correspondientes a la transferencia del automóvil dominio EEA-618, valiéndose de documentación apócrifa.

Cabe destacar que a lo largo de la instrucción se pudo establecer que la nombrada efectuó el pago de la totalidad del automóvil al vendedor, conocido en la causa como F.D.S., y receptó la documentación correspondiente en una sucursal del Banco Francés, sita dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en fecha 20 de diciembre de 2007.

II- El Juez a quo se declaró incompetente para intervenir en la causa, teniendo en cuenta que si bien se desconoce el lugar donde se consumó la falsificación de la documentación espuria, pudo comprobarse aquél donde fue usado. En este sentido, advirtió que los formularios registrales apócrifos fueron presentados ante la Seccional N°6 de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires,

por lo cual, a su criterio, es el Juzgado con asiento en esa jurisdicción el que debe seguir interviniendo en la causa.

El titular del Juzgado Federal de Quilmes, a fojas 3/5, rechazó

la competencia atribuida advirtiendo que su par capitalino no incorporó ninguna medida de prueba que tienda a desvirtuar la postura esgrimida oportunamente por la Sala Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de La Plata,

en ocasión de haber dirimido la contienda a favor del Juzgado Federal N°2 de esta ciudad.

En ese orden, señaló que en la causa se encuentra corroborado que S. obtuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR