Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Marzo de 2017, expediente CNT 052118/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.267 CAUSA N° 52118/2013 SALA IV “SUAREZ ALICIA C/ SHEN XU S/

DESPIDO” JUZGADO N° 03.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 194/196 el demandado apela la sentencia de primera instancia de fs. 189/193 que hizo lugar a la demanda por despido.

II) El recurrente se agravia, ante todo, porque el fallo acogió el reclamo de horas extras y de indemnizaciones por despido, pese a que –

según su parecer- la actora no había acreditado la negativa de tareas ni el cumplimiento de horas suplementarias.

La queja no resiste un análisis serio, pues el magistrado de grado tuvo por demostrada la extensa jornada denunciada con base en las declaraciones de dos testigos y la apelante no rebate la valoración de esa prueba mediante una concreta y razonada crítica, como lo exige el art. 116 de la L.O.

Las manifestaciones de disconformidad que vierte al respecto la apelante (ver fs. 195) distan mucho de satisfacer los recaudos del citado art. 116 de la L.O., pues, como lo ha establecido la jurisprudencia, las consideraciones genéricas en las que se atribuye vaguedad, imprecisión y parcialidad a los testigos no implican el cumplimiento de la mencionada carga procesal (Cám. Ap. Civil, S.G., 26/05/85, “M., D.

O. c/ S. de M., B. M.”, LL, 1985-D-386, DJ, 1986-1-204; esta S., 22/11/11, S.D. 95.905, “E.M.S. c/ Stores &

Developments SA y otro s/ despido”).

Por lo demás, la acreditación de esa injuria (la falta de pago de las horas extras) basta para legitimar el despido indirecto, pues, conforme pacífica jurisprudencia, cuando se invocan varias causales Fecha de firma: 31/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO #19958428#175311629#20170331133805967 Poder Judicial de la Nación para decidir la ruptura contractual, resulta suficiente la demostración de una sola de ellas si esta (como sucede en el caso de autos) reviste entidad para impedir la prosecución del vínculo laboral.

III) El apelante apela asimismo...

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