Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Octubre de 2019, expediente CNT 014600/2002/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 14.600/2002 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48213 CAUSA Nº 14.600/2002 - SALA VII – JUZGADO Nº 52 Autos: “SUÁREZ, A.F.N. c/ HORIZONTE INTERNACIONAL S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 7 de octubre de 2019.

VISTO:

El recurso deducido 489/489vta. contra la resolución de fs. 486.

Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 440 se presentó el Sr. J.M.L. en calidad de cesionario de todos los derechos y acciones que tiene el Sr. A.N.S. (actor) en los presentes en virtud de la cesión onerosa que da cuenta la escritura pública obrante a fs.

431. Adjuntó un escrito por el cual el actor se presentó con el patrocinio de la Dra.

S.N.V., desistió de la acción y del derecho por haber llegado a una justa composición de derechos e intereses y prestó conformidad con el levantamiento de medidas cautelares (ver fs.435).

II) Que el Sr. Juez de grado indicó que -tal como lo advirtió la Sra.

Representante del Ministerio Público a fs. 463 y 474- la cesión de créditos laborales efectuada por el actor, de la que da cuenta la escritura de fs. 431, como el desistimiento de la acción y del derecho formulado a fs. 435, son nulos por resultar contrarios al orden público y afectar derechos irrenunciables para el trabajador (art. 148 LCT) por lo que indicó que debía estarse a lo decidido por el magistrado a fs. 194/201 y por esta Sala a fs. 247/256 y fs. 274.

Que, en consecuencia, declaró la nulidad del desistimiento de la acción y del derecho formulado a fs. 435 así como la cesión de los créditos laborales efectuada por el actor (cfr. art.148 LCT) y esto es apelado por el Sr. L..

II) Que esta persona refiere ser cesionario y que adquirió el crédito del actor, en un acto jurídico que califica de totalmente válido, que se llevara adelante con la máxima formalidad de la escritura pública, estando al mismo tiempo el Sr. S. debidamente patrocinado por la Dra. S.N.V. y, como si esto fuera poco, dio cuenta de ello a instancia del juzgado que solicitó explicaciones.

Que en estas circunstancias el apelante alega desconocer las razones que motivan la nulidad del acto jurídico de la cesión, siendo el Sr. S. el único titular de su crédito “…razón por la que tiene libre disponibilidad del mismo, más allá del orden público laboral”.

III) Que el orden público es el conjunto de condiciones fundamentales de la vida social, instituida por una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la organización de ésta...

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