Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente Rl 120672

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

S.A.M.C.Z.I. Y OTROS S/COBRO DE SALARIOS.

La P., 20 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en lo que resulta de interés, rechazó íntegramente la acción instaurada por A.M.S. contra las demandadas A.I.Z., V.L., S.L.L. y AMRAD SH en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 370/381 vta.).

    Para así decidir, valorando en conciencia la prueba aportada, tuvo por no acreditada la existencia de una relación laboral dependiente entre el actor y los codemandados, desde que entendió no demostradas sus notas tipificantes, a saber, subordinación jurídica, técnica y económica. Por el contrario, entendió que la vinculación entre las partes había sido, lisa y llanamente, de índole comercial.

  2. Contra dicha decisión se alza el legitimado activo mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 402/421), el que fue concedido a fs. 422 y vta.

    En su presentación relata los antecedentes de la causa. Cita las normas y doctrina que considera violadas. Controvierte esencialmente la sentencia en cuanto tuvo por no demostrado el vínculo de trabajo entre las partes, a cuyo fin denuncia que el juzgador de mérito incurrió en absurdo en la valoración de la prueba.

    Cuestiona, también, la integración del tribunal de grado, alegando que resultan diferentes los magistrados que fueron designados a fs. 178 de los que dictaron el pronunciamiento impugnado.

  3. El recurso intentado ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 12.961).

    III.1. De modo liminar, corresponde destacar que determinar la existencia de la relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral, constituye una cuestión reservada -en principio- en forma privativa a los magistrados del trabajo y, por lo tanto, no resulta susceptible de revisión en esta instancia, salvo que se demuestre absurdo (cfr. causas L. 108.541, "P.", sent. de 14-3-2012 y L. 118.745, "P.", resol. de 26-8-2015).

    Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de lalitis(cfr. causas L. 90.265, "Jouannys", sent. de 27-2-2008 y L. 100.040, "B.F.", sent. de 21-12-2011).

    En el caso, la parte impugnante no cumple con la carga de acreditar dicho...

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