Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rc 121243

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 121.243 "S., A.O. contra B., S.N.. Desalojo (excepto por falta de pago)".

//Plata, 28 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial Lomas de Z. dictó sentencia única en los autos caratulados "S., A.O. c/B., S.N. s/ desalojo" y "Bifiguer, S.N. c/S., A.O. s/ prescripción adquisitiva" haciendo lugar a la demanda por usucapión y desestimando la reconvención por reivindicación y la pretensión de desalojo (fs. 203/208 vta.).

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación departamental lo revocó por mayoría y, en consecuencia, admitió la reconvención por reivindicación, ordenando a los ocupantes del inmueble restituir el mismo a su titular en el plazo de diez días (fs. 278/292).

    Frente a ello, la señora B. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 297/325), el que fue concedido (fs. 341/vta.).

  2. Pasando a analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la vía otorgada, cabe señalar que el valor del agravio a los fines de lo dispuesto en los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial está representado para la impugnante -que alega la posesión del bienanimus domini(v. fs. 314 y sgtes.)- por el importe de la valuación fiscal del inmueble objeto de la pretensión a la fecha de interposición del recurso (conf. doct. Ac. 93.403, resol. del 25-III-2009; C. 116.462, resol. del 14-III-2012; C. 117.316, resol. del 19-XII-2012; C. 119.133 resol. del 13-VIII-2014; C. 120.003, resol. del 1-VII-2015), siendo carga de la interesada aportar los elementos necesarios para su determinación (conf...

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