Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2018, expediente P 124786
Presidente del tribunal | Pettigiani-Negri-Genoud-de Lázzari |
Número de expediente | P 124786 |
Fecha | 07 Marzo 2018 |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 124.786, "S., A.M.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 59.453 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".
A N T E C E D E N T E S
La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 10 de abril de 2014, rechazó, por mayoría, el recurso homónimo interpuesto por el señor defensor oficial en favor de A.M.S., contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de San Martín, que lo había condenado a la pena de dieciocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de abuso sexual simple reiterado en dos oportunidades (hechos 2 y 7 correspondientes a la IPP n° 15-00-35558-11), abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en dos oportunidades agravado por la situación de convivencia (hecho 3), abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia reiterado en cuatro oportunidades (hechos 4, 5 y 6), todos en concurso real entre sí los que a su vez concurren de manera ideal con el delito de corrupción de menores agravado por la edad de la víctima y la convivencia preexistente (hecho 1; arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 54, 55, 125 párrafos primero, segundo y tercero y 119, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto inc. "f", Cód. Penal; v. fs. 53/60).
El defensor particular, doctor L.T.D., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 100/112 vta.), el que fue declarado admisible por esta Corte (v. fs. 122 y 123).
Oído el señor S. General (v. fs. 125/128), dictada la providencia de autos (v. fs. 129), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:
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La defensa denunció errónea aplicación del art. 55 del Código Penal, al desecharse en el caso concreto la aplicación de la solución normativa para los delitos continuados, señaló que los siete hechos sobre los cuales recayó veredicto condenatorio no debieron adquirir relevancia típica independiente, "...ya que de ese modo, convalidaron una desmesurada escala penal" en perjuicio de su defendido (v. fs. 102).
Alegó violación de la doctrina contenida en las causas B. 29.414 y P. 30.246 de esta Corte, en la medida en que el órgano casatorio exigió un criterio unificador, a los fines de aplicar la teoría del delito continuado "...distinto del establecido en dichos precedentes" (fs. cit. y vta.).
En su parecer "...la resolución o designio del autor es el elemento determinante de la figura, y no el tipo de relación de dependencia o secuela objetiva exigida por el tribunal de Casación" (fs. 104).
Explicó que "...mientras el concurso real de delitos supone una pluralidad de acciones delictivas independientes y autónomas, en los supuestos de continuidad los distintos hechos guardan cierta dependencia entre sí, [...] por razones objetivas, pero fundamentalmente por razones subjetivas" (fs. 104 vta.).
Hizo referencia a la justificación dogmática del delito continuado y señaló que una vez cometido el primer acto criminal existe en la mente del agente una disposición psíquica que hace más fácil la realización de los sucesivos "...lo cual representa una resolución criminal menos injusta y, por ello, una disminución de la culpabilidad" (fs. 105).
Con cita de precedentes de esta Corte indicó que debe focalizarse el análisis del aspecto subjetivo de la unidad de resolución en los propios dichos del imputado, que importan el reflejo del verdadero designio en su faz volitiva (v. fs. 105 vta.).
Se disconformó con la interpretación efectuada por ela quoque concluyó que los hechos imputados no resultan conexos entre sí, pues -en su parecer- "...concurren todos los requisitos a fin de unificar los diversos hechos que fueron abordados en el veredicto condenatorio" (fs. 106 vta.).
Luego de referirse a los fundamentos de la resolución recurrida, denunció absurdo y arbitrariedad en la apreciación de las constancias probatorias, en violación a lo dispuesto en los arts. 371 inc. 2, 373 y 210 del ceremonial, pues el tribunal casatorio omite considerar extremos fácticos que resultan decisivos a los fines de la aplicación del instituto del delito continuado (v. fs. 107 y vta.).
Alegó que como "primer hecho" a los fines de "...aplicar el instituto del delito continuado debe entenderse [...] la corrupción de la menor A.M.E., aprovechándose de la convivencia preexistente, mediante hechos reiterados en varias oportunidades, que habrían resultado idóneos para torcer el...
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