Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Mayo de 2019, expediente CNT 006334/2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 6334/2014 JUZGADO Nº 41 AUTOS: “S.A.J. c/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO AV RIVADAVIA 7055 s/ Despido”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de MAYO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO: I.- La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral. Para así resolver, luego de evaluar las circunstancias y pruebas del caso, el señor J. a quo tuvo por no acreditados los presupuestos fácticos descriptos en la demanda. En contra de tal decisión se alza en apelación el actor, a tenor del recurso de fs. 85. Disconforme con la regulación de su honorario, viene en apelación la perito contadora a fs. 90. II.- El pretensor demandó al Consorcio Galerías Rivadavia 7055 y Yerbal 2540, por el cobro de las sumas que detalla a fs. 9. Sostiene que comenzó a trabajar para la demandada como “encargado permanente sin vivienda” el 1º de diciembre de 2008 (v. fs. 6).

Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20664709#233523635#20190506092151464 Por su parte, en la contestación de demanda se sostiene que el actor jamás estuvo vinculado a través de una relación laboral; que “…el actor resultaba ser pareja de la anterior Administradora del mencionado Consorcio de Propietarios en el periodo de Diciembre del año 2009 hasta el 28 de Febrero del año 2012, fecha en la que le fue revocada la designación de Administradora ….Esta anterior administradora de nombre C.E., es la que luce en el resumen de expensas que se acompaña con el escrito de inicio y también ha entablado una acción en similares términos contra esta parte…Con la remoción de esta anterior administradora, por disconformidad de los copropietarios dada la falta de cumplimiento con las obligaciones a su cargo, aparece el presente reclamo de su pareja, quien concurría a la galería bajo su exclusiva cuenta y orden…” (v. fs. 19).

En definitiva, negó que el señor S. fuera empleado dependiente.

El señor J. a quo rechazó la demanda con fundamento en que “…

bajo la premisa del art. 386, CPCCN, el veredicto sobre los hechos probados que sustentan ambas posturas de las partes, se dictará teniendo por...

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