Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Octubre de 2021, expediente COM 014801/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SUARDI, C.M. c/ MERCADO LIBRE S.R.L. s/DILIGENCIA

PRELIMINAR

EXPEDIENTE COM N° 14801/2021 SIL

Buenos Aires, 6 de octubre de 2021.

Y Vistos:

  1. Viene apelado de modo subsidiario por el promotor, el decisorio de fecha 23/9/2021, mantenido el 27/9/2021, que denegó la medida preliminar pedida tendiente a que se emplace a Mercado Libre SRL a proporcionar los datos identificatorios, domicilio y Cuit de la usuaria “C.P., proveedora del bien detallado en el escrito inicial.

    Los fundamentos obran expuestos en la presentación que data del 25/9/2021.

  2. Asiste razón al recurrente.

    La enumeración del CPr: 323 no es taxativa y deja a criterio del USO OFICIAL

    juez la admisión de otras medidas, en tanto justifique que la diligencia es imprescindible para emplazar correcta y útilmente la demanda (cfr. C.,

    C.J.-.K., C.M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nacion",

    T. III, p. 475 y ss.).

    En este marco, el emplazamiento solicitado a Mercado Libre SRL

    aparece necesario para la interposición eficaz de la acción de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios anunciada, pues de otro modo resultaría dificultoso -cuanto no imposible- para el recurrente obtener de manera extrajudicial la información en cuestión; máxime ponderando que parecería ser que la misma no fue obtenida en la conciliación efectuada la cual finalizó

    por decisión de las partes (según surge del acta agregada).

    Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Así entonces, la medida requerida no tiende a preconstituir prueba alguna, sino que se torna un recaudo previo para procurar al accionante el conocimiento de datos que no podrían obtenerse sin intervención judicial, y que resultan indispensables para que el proceso cuya iniciación anuncia, pueda ser planteado...

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