Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Noviembre de 2021, expediente CNT 001559/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 1559/2019

(Juzg. Nº 77)

AUTOS: “STURLA, JOSÉ RODOLFO C/ GAX S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2021.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, recurren la accionada conforme escrito vinculado al Sistema lex100 el 9/3/2021- que mereció réplica de la contraria el 11/3/2021- y el actor a tenor del memorial de agravios vinculados al Sistema lex100 el 9/3/2021, que no mereció réplica de la contraria.

Asimismo, la demandada se agravia por los honorarios que le fueron regulados al letrado de la actora y al perito contador por considerarlos altos La Señora Jueza “a quo” admitió la pretensión del actor,

porque consideró que, sin perjuicio de los cuestionamientos que podrían realizarse al despacho rescisorio por no cumplir Fecha de firma: 24/11/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

cabalmente con los recaudos exigidos por el art. 243 de la LCT, lo cierto es que la demandada no ha aportado ninguna prueba tendiente a demostrar las imputaciones realizadas a S.. Así concluyó, que no asistió derecho a la empleadora a extinguir el contrato de trabajo el día 3 de mayo de 2018, por lo que el actor es acreedor a las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT con más el incremento previsto por el art. 2º de la ley 25.323, pues el dependiente emplazó al pago de las indemnizaciones. Sin embargo desestimó el reclamo por diferencias salariales y la multa del art. 45 de la ley 25.345 (ver fs. 150/158).

Razones de orden lógico imponen tratar, en primer término, el recurso interpuesto por la empleadora, quién se agravia por cuanto sostiene que el Sr. Juez “a quo” “…hace un análisis erróneo, contradictorio, confuso y, sobre todo, sin fundamento… “, sin efectuar una correcta apreciación de la contestación de demanda y las pruebas producidas.

Ahora bien, el agravio de la empleadora gira, en lo esencial, en torno a que, en el caso la causal de despido se centró en que en el mes de abril de 2018 su personal detectó

que S. recepcionó pagos de determinados proveedores y no los rindió contablemente en la administración, adulterando asimismo los documentos que acreditaban esos pagos, los que,

en su tesis, quedó demostrado en autos cuando uno de los testigos F.B., lo ubica dentro de las funciones que incumplió y generaron su despido.

Adelanto que, en mi opinión, este aspecto del recurso no tendrá favorable recepción.

Fecha de firma: 24/11/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Considero oportuno recordar que...

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