Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Octubre de 2021
Citado como | 873/21 |
Fecha | 26 Octubre 2021 |
T. 312 PS. 228/232
Santa Fe, 26 de octubre del año 2021.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de F.A.S., contra la resolución de fecha 18 de junio de 2020, dictada por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctora H., en autos "STUDER, F.A. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: S., F.A.s.ón de medidas contra epidemia (CUIJ 21-0835710-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513356-1); y,
CONSIDERANDO:
Por resolución de fecha 18 de junio de 2020, la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctora H., revocó las decisiones de grado, disponiendo la competencia de la justicia provincial en los presentes (v. fs. 40/v.).
Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (v. fs. 41/59).
En primer lugar, manifiesta que impugna una resolución equiparable a definitiva, desde que existe gravamen irreparable al encontrarse en juego la garantía de juez natural, debido proceso y la eventual validez de la condena a dictarse y por haberse denegado el fuero federal.
Luego de relatar los antecedentes del caso, postula arbitrariedad por errónea interpretación de cláusulas constitucionales y normas nacionales. Refiere que las normas dictadas en el contexto de la pandemia -decretos de necesidad y urgencia-, derivan del ejercicio directo de una facultad constitucional en cabeza del Poder Ejecutivo nacional y no del provincial. Por ende, entiende que el mismo es de control judicial federal y dado que se trata de sancionar incumplimientos a las medidas tomadas a través de esos decretos, los mismos son de competencia federal.
Explica que el artículo 205 del Código Penal se integra en el caso con una fuente nacional que no puede equipararse a una norma del Poder Legislativo nacional como sostiene la Magistrada.
Señala que las normas dictadas en el contexto de la pandemia atienden a una situación de dimensión nacional e internacional -salud pública- que las provincias no pueden velar adecuadamente por sí mismas. Cita los Decretos de Necesidad y Urgencia 260 y 297 del 2020, instrumentos jurídicos dictados en un contexto excepcional, con el objetivo de proteger la salud pública como una "obligación inalienable del Estado nacional". Y de los cuales se deduce -dice- que el cumplimiento de las medidas adoptadas por la autoridad nacional para contrarrestar la pandemia excede la competencia ordinaria de...
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