Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 5 de Julio de 2019, expediente FRO 086614/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 05 de julio de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente Nº FRO 86614/2018 caratulado “STUDER, E.N. c/ ANSES s/ MORA ADMINISTRATIVA”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta, 1- Vinieron los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 20 y vta.) contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018 que declaró abstracto el presente amparo por mora iniciado por E.N.S. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), con costas a la demandada (fs. 19 y vta.).

Concedido y fundado el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 21), que fue contestado a fs. 22/23. Seguidamente se elevó el expediente y se dispuso la intervención de la Sala “A”. Ordenado el pase al acuerdo, quedaron los autos a estudio.

2- La recurrente se agravió de que la sentencia en crisis condenó en costas a su parte a la vez que declaró abstracto el amparo.

Alegó que era improcedente la imposición de costas en los supuestos de amparo por mora de la Administración en razón de que no hay partes, y en consecuencia no hay vencidos y además porque el actor no se encontraba obligado a litigar.

Mencionó el artículo 21 de la ley 24.463 en cuanto establece que las costas en todos los casos serán por su orden. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Y considerando que:

I- Conforme se desprende de las constancias de la causa, en fecha 02 de agosto de 2018 la Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #32866036#238681159#20190705100941331 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A señora E.N.S. inició el expediente administrativo nro. 024-27-12146234-1-974-1 para obtener su beneficio previsional y el 13 de septiembre de 2018 interpuso pronto despacho contra la ANSeS ante la excesiva demora en la resolución de su trámite (fs. 8).

Luego, en fecha 14 de noviembre de 2018, interpuso acción de amparo por mora de la administración con motivo de la excesiva tardanza en la resolución (fs. 9/11 y vta.), la que se tuvo por iniciada en los términos del artículo 28 de la ley 19.549. Por su parte, el a quo requirió informe sobre las causas de la demora y otorgó cinco días para su contestación.

En fecha 12 de diciembre...

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