Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2020, expediente Rc 124301

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Torres-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.301 "STUDER ADELA Y CHILLER ARMANDO TITO S/ SUCESION AB-INTESTATO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor J.A.F.C. promovió, el 28 de agosto de 2020, la sucesión del señor A.T.C. y la señora A.S. (padre y abuela respectivamente), ante el Juzgado de Paz Letrado de Baradero. Explicó que inició las actuaciones en dicha jurisdicción, por ser el último domicilio de ambos causantes y estar allí ubicado el único bien inmueble del acervo denunciado. Reseñó que luego de fallecer su abuela -viuda de T.E.C., a quien le sucedieron sus hijos A.T., C.E.C. y la nombrada-, C. hizo cesión de acciones y derechos hereditarios en favor de su hermano A. -el aquí causante- (v. sistema Augusta, trámite "Demanda-se presenta", de fecha 28-VIII-2020).

    El magistrado de Paz, en virtud de lo expuesto en la demanda, ordenó la acumulación de estos autos al expediente caratulado "C., T.E. s/ Sucesión Ab-intestato" radicado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 8 Secretaría n° 24 de La P., por estar dicho proceso universal más adelantado en el trámite. En consecuencia, dispuso remitir en forma digital estos autos (v. trámite "Remisión a juzgado competente", de fecha 28-VIII-2020).

    A continuación, el accionante cuestionó la citada acumulación, mediante recurso de revocatoria con apelación de subsidio (v. "Recurso de revocación y apelación en subsidio-se deduce", de 2-IX-2020), petición que fue desestimada con base en lo normado por el art. 191, última parte del Código Procesal Civil y Comercial (v. "Hágase saber", de 2-IX-2020 y "Estese", de 3-IX-2020).

    Recibidos, su par de La P. -en forma liminar- indicó que de la planilla de Juicios Universales que se agregó como archivo adjunto surge que el proceso sucesorio del señor T.E.C. se inició en el año 1972, adjudicándose a su Juzgado -Secretaría 24-. Y explicó que, no existe constancia de su existencia en el sistema informático Augusta, lo que denota que las actuaciones no han tenido movimiento procesal desde hace más de veinte años, pudiendo encontrarse la causa archivada o -en el peor de los supuestos- extraviada. Luego, alegó que el órgano de Paz remitió prematuramente los obrados, pues no se había notificado la acumulación al presentante (v. "Expediente judicial-ordena devolución", de 11-IX-2020 y "Pase a-ordena, de 18-IX-2020).

    Recepcionados, el juez de Baradero aclaró el tema de la notificación -que entendió cumplida con las presentaciones efectuadas por la misma parte peticionante- y devolvió el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR