Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Marzo de 2016, expediente B 65473

PresidenteGenoud-de Lázzari-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de marzo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., de L., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 65.473, "S., D.L. contra Municipalidad de General S.M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora D.L. S., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General S.M. a efectos de que se ordene el pago de la retribución especial por treinta años de servicios, conforme lo dispuesto en el art. 19 inc. "f", segundo párrafo de la ley 11.757, con más intereses y actualización monetaria hasta el efectivo pago, así como la asignación contemplada en la ley 9507.

    También solicita se fije una indemnización en concepto de reparación por los daños y perjuicios que, según dice, el incumplimiento de la comuna le irrogó.

    A fs. 38 la actora reajusta su pretensión, desiste de su pedido relativo a la asignación contemplada en la ley 9507, limitándose a reclamar la bonificación prevista en el art. 19 inc. "f", segundo párrafo de la ley 11.757.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta la apoderada de la Municipalidad de General S.M., contesta la demanda y sobre la base de sostener la legitimidad del accionar de la Administración comunal, solicita el rechazo de la acción.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas (fs. 15/34), glosados los cuadernos de prueba actora y demandada, sin que las partes hayan hecho uso del derecho de alegar, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

    I.R. la actora que se desempeñó en la Municipalidad de General S.M. durante más de cuarenta años llegando a revistar, luego de una extensa carrera, en el cargo de D..

    Expone que, conforme al estatuto vigente percibió un premio al momento de cumplir treinta años de servicios en el municipio, consistente en la suma de seis meses de sueldo.

    Refiere que, al tiempo de jubilarse el estatuto comunal había sido derogado por la ley 11.757 que en su art. 19 inc. "f" estableció un premio distinto, equivalente a seis meses de salario básico, para los agentes que se jubilaran con treinta años de servicios.

    Expresa que, producida su baja a los fines jubilatorios, por expediente administrativo 11426-S-99 solicitó el pago de dicha bonificación. Agrega que ante el silencio de la Administración comunal y luego de insistentes reclamos, las autoridades municipales rechazaron su pedido por decreto 265/2003.

    Se agravia de la negativa de la demandada. Insiste en afirmar que los premios contemplados por tales normas son diferentes, también las retribuciones previstas y la oportunidad de pago en cada una.

    Manifiesta además, que esa denegatoria le ha acarreado angustias, que el perjuicio causado es sumamente grave, lo afecta moralmente y que ese daño debe ser reparado.

    A fs. 38 la actora reajusta su pretensión, desiste de su pedido relativo a la asignación contemplada en la ley 9507, limitándose a reclamar la bonificación prevista en el art. 19 inc. "f", segundo párrafo de la ley 11.757.

    Arguye que la comuna accionada ha efectuado una interpretación errónea al afirmar que ese premio desplaza al anterior que percibiera según la ordenanza 4373/91.

  4. A su turno, la demandada argumenta a favor de la legitimidad del obrar administrativo y solicita el rechazo de la pretensión articulada.

    En primer lugar efectúa una negativa de los hechos expuestos en la demanda.

    Expresa que en el mes de septiembre de 1999, por expediente 11426-S-1999 la señora S. pidió la liquidación correspondiente a la retribución especial del art. 19 de la ley 11.757.

    Precisa que el Departamento de Asuntos Legales del municipio opinó que no correspondía la percepción del beneficio establecido en el art. 19 inc. "f" de la ley 11.757, toda vez que esa retribución solamente había desplazado a la contemplada en la ordenanza 4373/91 y que la actora ya la había percibido.

    Luego de transcribir los artículos que contemplan tales premios, explica que ese beneficio sin contraprestación ni cargo de reintegro, pretende otorgar al empleado que ha...

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