Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 11 de Diciembre de 2019, expediente FCB 024200102/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “STUCHLIK, F.M. c/ BANCO NACIÓN ARGENTINA Y

OTRO Y OTRO s/DESPIDO”

En la ciudad de Córdoba, a 11 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “STUCHLIK, F.M. c/ BANCO NACIÓN ARGENTINA

Y OTRO Y OTRO s/DESPIDO” (Expte. N°: 24200102/2011) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 404/407

por el representante legal de la parte actora conforme surge del poder apud acta acompañado a fs. 248 de autos –Dr. Simón Alberto Cafure- en contra de la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2018, dictada por el Sr. Juez Federal N° 2 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R.A.G.S. TORRES-

L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 404/407 por el representante legal de la parte actora conforme surge del poder apud acta acompañado a fs. 248 de autos –Dr. Simón Alberto Cafure-

    en contra de la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2018, dictada por el Sr.

    Juez Federal N° 2 de Córdoba (fs. 396/402vta.), que dispuso rechazar la demanda entablada por la Sra. F.M.S. en contra del Banco de la Nación Argentina y de Nación Seguros S.A., imponer las costas a la actora perdidosa de conformidad al principio objetivo de la derrota contenido en el art. 68, primera parte del CPCCN y diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base económica firme.

    Contra el mentado decisorio, deduce apelación la parte actora, quien expresa agravios en el mismo acto (fs. 404/407). Cuestiona la sentencia por entender que el magistrado efectuó una errónea valoración de la prueba y, por consiguiente, resolvió en Fecha de firma: 11/12/2019

    Alta en sistema: 07/02/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    un sentido que no se ajusta a la realidad de lo acontecido. Expone que obra acompañada a la causa innumerable prueba que acredita la existencia de una verdadera relación de empleo entre la Sra. S. y las demandadas, que excedió el marco de dos contrataciones por tiempo determinado, en tanto las tareas por ella desempeñadas no fueron extraordinarias sino por el contrario, normales y habituales que hacían al giro ordinario tanto del Banco como de Nación Seguros. Alega que la modalidad contractual a plazo fijo constituye una excepción al principio general de que los contratos laborales se celebran por tiempo indeterminado, por lo que se encuentra a cargo del empleador la prueba de los extremos exigidos por los arts. 90; 93 y concordantes de la ley.

    En otro orden, tilda de irrazonable el argumento por el cual el sentenciante tuvo por apócrifos los recibos de sueldos presentados a los fines de acreditar la relación laboral, bajo el argumento que los mismos fueron elaborados por la propia demandada siendo imposible para la actora adulterarlos.

    En virtud de lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso incoado y se revoque el decisorio de primera instancia, con costas a la contraria.

    Corridos los traslados de ley, resultan evacuados por las demandadas Banco de la Nación Argentina y Nación Servicios S.A. a fs. 415/418 vta. y a fs. 419/426

    respectivamente, a cuya lectura remito en honor a la brevedad.

  2. Previo a ingresar al tratamiento del recurso incoado, corresponde precisar que la actora deduce la presente acción laboral en virtud de la cual solicita la reincorporación a su puesto de trabajo y de manera subsidiaria una indemnización por despido sin causa. Pone de manifiesto que la unía con el Banco de la Nación Argentina y con Nación Servicios S.A. una verdadera relación de empleo, pese a que se encontraba encubierta bajo una relación contractual en primer término, por cuanto su contratista -Nación Seguros S.A.- es una sociedad integrante de la entidad financiera, a lo que se suma que las tareas que cumplía se realizaban en la sede central de la institución bancaria, en un horario fijo y prestablecido, a la vez que entrañaban servicios directos y esenciales de dicha entidad.

    Las codemandadas al contestar demanda niegan lisa y llanamente la existencia de un vínculo laboral en los términos descriptos por la actora. El Banco de la Fecha de firma: 11/12/2019

    Alta en sistema: 07/02/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

    Autos: “STUCHLIK, F.M. c/ BANCO NACIÓN ARGENTINA Y

    OTRO Y OTRO s/DESPIDO”

    Nación Argentina (fs. 150/154) pone de manifiesto que la Sra. S. fue contratada por Nación Servicios S.A., empresa esta última que presta para la entidad financiera un servicio específico de promoción y comercialización de productos del banco, a cuyo fin de requerir personal lo contrata a su propio cargo y riesgo.

    Por su parte Nación Servicios S.A. refuerza lo expresado por el banco y deja en claro que se trata de una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria,

    constituida por el Banco de la Nación Argentina en un 95% y por Nación Factoring S.A.

    en un 5% y que tiene por objeto realizar actividades de servicios no solo para el BNA y sus empresas vinculadas, sino también para cualquier otra entidad financiera y/o empresa pública o privada, tendientes a completar y/o realizar el procesamiento electrónico de datos, redes de terminales POS interconectadas, redes de cajeros automáticos interconectados, suscripción de contratos de fideicomiso, desarrollo,

    organización, dirección, administración, procesamiento y comercialización de sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, entre otros. Expresa que en dicho contexto y a los fines exclusivos de llevar a cabo de manera transitoria la gestión de entrega de un acumulado extraordinario de tarjetas Nativa Nación, Mastercard y Visa hasta su total distribución,

    contrató a la Sra. S. por dos períodos consecutivos de tres meses de duración cada uno, a través de la modalidad contractual a plazo fijo regulada por el art. 93 de la LCT,

    para cumplir una jornada laboral a tiempo completo el primero de ellos y a...

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