Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Diciembre de 2016, expediente CIV 037007/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 37007/2016 STUCHI, ALBERTO CESAR Y OTRO c/ DANERI, ROSA s/

EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala con motivo del recurso de apelación subsidiario, concedido a fs.51, contra la providencia de fs.49 que declaró extemporánea la presentación que la actora efectuó a fs. 47/48 en contestación del traslado conferido respecto de las defensas opuestas al progreso de la ejecución por la demandada.

  2. Critica el actor que se haya entendido tardía su contestación al traslado de las excepciones opuestas por la ejecutada, cuando surge del sistema informático que no se le ha cursado cédula de notificación alguna del traslado ordenado a fs.46 y se ha notificado en forma espontánea de la sustanciación dispuesta, al tiempo de replicar las defensas opuestas por la demandada.

  3. En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, es menester adelantar que la solución viene impuesta en el caso, a poco de reparar en la notificación que da cuenta la nota inserta a fs.46 vta., donde consta que una de las personas autorizadas por la actora en la presentación de fs.24 (v. cap.IV), el 18 de octubre próximo pasado procedió a extraer copias de la pieza de fs.35/36 en la que la demandada contestó la intimación de pago y opuso defensas.

El retiro de las copias por la autorizada por la ejecutante a que se refiere la nota de fs.46 vta., tal como en la misma se dejó

consignado, implica el conocimiento de la providencia recaída respecto del escrito de fs.35/36, siendo esta la solución que consagra en forma expresa el artículo 134, 2º párrafo, del C.. Procesal Civil y Comercial de la Nación. En efecto, el criterio jurisprudencial que establecía que el retiro de copias por el autorizado notificaba a la parte Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #28502155#168841043#20161213151104560 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J establecía que el retiro de copias por el autorizado notificaba a la parte se ha visto plasmado en la realidad legislativa al ser acogida por la reforma...

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