Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Julio de 2020, expediente CNT 052619/2014/CA002

Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 52619/2014 (40031)

JUZGADO Nº: 62 SALA X

AUTOS: “STUANI PEDRO HUGO C/ SERVICIOS SPL S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 355/358 interponen el actor ( fs. 359/364) y la demandada (fs.367/372 ) con réplica de su contrarias a fs. 378/387 y 376/377. Asimismo la representación letrada del actor critica por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. Razones metodológicas me llevan a examinar en forma conjunta los agravios referidos a la procedencia de las multas previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

    La actora (pese a que expresa agravios por “el rechazo de la indemnización prevista en el art.

    11 de la ley 24.013”) critica la falta de condena de la primera de las indemnizaciones mientras que la accionada se queja por la procedencia de la segunda.

    Adelanto que en este tema cabe mantener lo decidido en la etapa anterior.

    Lo entiendo así dado que se desprende claramente del fallo de grado que S. no acreditó haber cursado la comunicación a la A.F.I.P. en los términos del art. 11

    inc. b) de la ley 24.013 motivo por el cual no cabe sino mantener el rechazo de la indemnización prevista en el art. 8 de la citada normativa.

    Tampoco resulta atendible el cuestionamiento de la accionada referido a la procedencia de la indemnización prevista en el art. 15 de la ley 24.013 pues, como he sostenido en otras oportunidades, la falta de cumplimiento de la remisión de copia de intimación realizada a la AFIP, torna improcedente las sanciones previstas en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24.013 pero de ningún modo hace perder el derecho a la multa del art. 15 de la norma en cuestión en tanto se hubiera cursado intimación dirigida al empleador de manera plenamente justificada como efectuó el trabajador el 5/9/12 (conforme lo decidido por esta Sala X in re: “ M.J.A. c/ TEB SRL y otros s/ despido” SD 10787 del 27/6/02 y SD 13343 del 7/2/05 en autos “S.S. y otros c/ Cortinez S.A. s/ despido”).

    Consecuentemente, tal como lo adelantara considero que cabe mantener lo decidido en tales aspectos en el fallo anterior.

  3. Considero que cabe admitir la queja del actor en tanto critica la falta de condena de su pretensión del cobro del sac correspondiente al 2do semestre del año 2010 ,

    2011 y primer semestre 2012 ( el sac prop. 2012 fue diferido a condena).

    Ello es así dado que denunciado en la demanda que el actor no percibió los mismos y no demostrado su pago con los instrumentos legales pertinentes estimo que el reclamo ha sido suficientemente fundado en este aspecto y que, conforme la remuneración Fecha de firma: 29/07/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    de $ 10.000 receptada en grado, corresponde admitirlos por $ 5000 sac correspondiente al 2do semestre del año 2010 , $ 10.000 – 2011- y $ 5.000- primer semestre 2012.

  4. Cuestiona también el accionante la sentencia de grado porque el juez “a quo” rechazó el reclamo fundado en el art. 80 de la L.C.T., texto según el art. 45 de la ley 25.345, fundado tal...

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