Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Abril de 1998, expediente L 61435

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Abril de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de abril de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 61.435, "S., N. contra S.S.R.L. y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de M. rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal a quo rechazó la demanda promovida por N.S. contra Strumbo S.R.L.; P.H.S. S.A.; H.J.H.; J.O.P. y T.V. Cable Sociedad de hecho ante la inexistencia del vínculo subordinado de trabajo entre el actor y las demandadas.

  2. La parte actora denuncia en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley violación de los arts. 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71; 34 inc. 4º, 59, 60, 163 inc. 6º, 354 incs. 1 y 2, 375, 384, 415 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial.

    En lo sustancial expresa que el tribunal de origen no contempló la situación procesal de las partes desde que la demandada P.H.S. S.A. admitió la relación laboral al sostener que al actor "se le autorizó a título de prueba para que efectuara alguna venta en el interior y que hizo unas poquitísimas operaciones en noviembre y diciembre de 1986", y que en consecuencia al innovar en la posición de la actora debió acreditar tal extremo y no habiéndolo así efectuado cobra operatividad lo afirmado en demanda.

    Como así también sostuvo que se equivocó el tribunal al no evaluar correctamente las consecuencias de la rebeldía de los restantes codemandados sin hacer jugar la presunción correspondiente.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1) No asiste razón al apelante en cuanto sostiene que los accionados admitieron la existencia de un vínculo laboral dependiente, desde que ello fue negado expresamente.

    Y si es cierto que en el desarrollo de sus fundamentos omitió el sentenciante considerar que la demandada negó la relación laboral...

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