Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Junio de 2022, expediente CIV 037392/2018/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
., C.J.c.C., C. E. s/FIJACION DE RENTA COMPENSACION
POR USO DE VIVIENDA
EXPTE Nº37392/2018
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de Junio del año dos mil veintidós, en acuerdo -en los términos de los arts. 3 y 4 de la Acordada n° 12/2020 y apartado IV, puntos 2 y 3 del Anexo I de la Acordada 14/2020 de la C.S.J.N.- los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:“S., C.J.c.C.,
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E. s/FIJACION DE RENTA COMPENSACION POR USO DE
VIVIENDA” , respecto de la sentencia del 12 de octubre de 2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES AJUSTADA A DERECHO LA
SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores:
RICARDO LI ROSI – SEBASTIÁN PICASSO- CARLOS A. CALVO
COSTA.
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.
RICARDO LI ROSI, DIJO:
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La sentencia dictada con fecha 12 de octubre de 2021 hizo lugar a la demanda entablada por el actor C. J. S.. En consecuencia, fijó como compensación por el uso exclusivo del inmueble sito en la Avenida J.B. Justo 2551, 3er piso, departamento “G” de CABA, la suma de pesos dieciséis mil pesos ($16.000), correspondiente al 50 % del valor locativo, por cada mes que la demandada ocupó el inmueble, desde el 27 de diciembre de 2017 y hasta su desocupación el 30
de julio de 2021. Asimismo, estableció una tasa de interés del 8 % anual,
por haber sido fijado el monto a valores actuales, e impuso las costas a cargo de la demandada.-
Fecha de firma: 24/06/2022
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Por otro lado, desestimó el reclamo efectuado por deudas de expensas, por requerir una discriminación más precisa de lo que corresponda a cada copropietario.-
Contra dicha resolución se alzan las quejas del actor con fecha 8 de abril de 2022, sin que las mismas merecieran la réplica de la contraria.-
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Sentado ello, corresponde señalar que en autos no se encuentra discutida la suma reconocida por el 50% del valor locativo del inmueble. En sus agravios, el recurrente manifiesta estar de acuerdo con que la sentencia de grado reconozca el monto del arriendo suscripto por...
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