Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Noviembre de 2019, expediente CNT 052566/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 52566/2014 - STROBINO, F.A.E. c/

SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES INTERPRETES Y COMPOSITORES S.A.D.A.I.C. ASOCIACION CIVIL CULTURAL Y MUTUALISTA Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 20 de noviembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió parcialmente el reclamo, es apelada por las partes según los términos de fs. 269/273 y 274/271, que fueron replicados a fs. 281/283 y 286/292.

II – Respecto de la queja que expone la demandada, adelanto mi opinión adversa al disenso.

En relación con el cuestionamiento que efectúa porque se consideró injustificado el despido del actor decidido por la recurrente, advierto que los términos de la misiva rupturista –que en lo pertinente fueron transcriptos a fs. 264 del fallo apelado- no contienen expresada con la claridad que exige el art.

243 de la L.C.T. la circunstancias concretas que lo motivaron, pues sus términos resultan genéricos y si bien remiten a reclamos cablegráficos anterior no se han especificado período alguno en que el actor habría incurrido en falta al débito laboral, ni identificado persona alguna respecto de la cual debiera dar explicaciones, lo cual evidencia la falta de precisión en la medida rupturista que impide su justificación.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que cuanto más genérica e indeterminada sea la causal invocada por la demandada en un despido directo, más amplio es el margen de acción que tiene la misma para modificar y “elegir” unilateralmente las conductas a las cuales le atribuye tal calificación, en el caso de posterior controversia judicial. Por ello, la jurisprudencia imperante en el tema, ha exigido que la empleadora Fecha de firma: 20/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24138146#250202484#20191120092335431 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX especifique de manera razonablemente concreta, cuáles son las conductas en las que incurriera el dependiente que, a su juicio, resultan encuadrables en una injuria grave que impida la prosecución del vínculo. Ello constituye un requisito ineludible que guarda una íntima vinculación con el ejercicio del derecho de defensa del trabajador, quien atento al principio de buena fe consagrado en el artículo 63 de la L.C.T., debe encontrarse en igualdad de condiciones para poder negar temporáneamente la incursión por su parte en las conductas que se le endilgan, dando su versión de los hechos y permitiendo de esta manera que el magistrado interviniente en uso de las facultades propias emergentes del artículo 386 del C.P.C.C.N., analice prudencialmente la evolución del proceder de las partes en relación a los deberes que eran propios de cada una de ellas.

En armonía con tal inteligencia, este Tribunal ha sostenido en anteriores precedentes, que el acto de despido con causa debe exteriorizarse necesariamente mediante una declaración de voluntad escrita, de carácter esencial, cuya omisión o irregularidad provocan un desmedro del legítimo derecho de defensa del trabajador, dado que la finalidad que persigue tal exigencia de formalización del despido, es la de que el trabajador conozca el incumplimiento que se le imputa y pueda de tal modo instrumentar su defensa (esta Sala “in...

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