Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 17 de Marzo de 2022, expediente CIV 069686/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

69686/2017

STRITZLER, S.G. c/ PATANE, J. Y OTRO

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de marzo de 2022.- CP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con fecha 13/12/2021 (f. digital 207) la parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha 10/12/2021 (f. digital 206) en virtud de la cual la magistrada de grado hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia interpuesto por la citada en garantía. La expresión de agravios luce agregada a f. digital 209/212. El traslado conferido con fecha 27/12/2021, fue contestado a f. digital 214/221.

    La recurrente se agravia por considerar que al resolver la magistrada no consideró el contexto de “emergencia sanitaria”

    producto de la propagación mundial del COVID-19. Asimismo,

    sostiene que no se tomó en consideración el escrito de fecha 05/05/2021 en virtud del cual la actora requirió información al juzgado respecto del mecanismo de solicitud de turnos a fin de presentar cedulas en el juzgado.-

  2. Sabido es que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (Conf. CN. Civ y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/

    Unilán S.A. s/proceso de ejec.”, también CNCiv esta S., R.311.158

    del 22.11.00; R.315.922 del 23.2.01 entre otros). Se trata de un Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado.

    En este sentido, el acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovar con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es una idoneidad específica, que difiere de la idoneidad general de los actos procesales.

    Su especificidad es la de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin natural (conf. P., “Tratado de los actos procesales”, t.II, págs. 366 y 188). Las diligencias o pedidos que no hacen avanzar la causa, que no la sacan del estancamiento en que puede...

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