STRIGER S.R.L. c/ DIAGNOSTICO ROJAS S.R.L. s/ORDINARIO
Fecha | 23 Abril 2019 |
Número de expediente | COM 32387/2015/CA1 |
Número de registro | 232237776 |
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “STRIGER S.R.L. CONTRA DIAGNOSTICO ROJAS S.R.L.
SOBRE ORDINARIO” (COM 32387/2015) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:
vocalía N° 16, 17, 18.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 192/196?
La Señora Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:
I.A. de la causa:
S. S.R.L. inició demanda contra Diagnóstico Rojas S.R.L. (en adelante, “Diagnóstico S.R.L.”) por cobro de facturas por $ 85.648,64, con más los intereses y las costas del proceso.
Expuso que es una sociedad que se dedica a brindar servicios de vigilancia y custodia; que la accionada la contrató; que para cobrar sus servicios emitía facturas mensuales por la cantidad de horas de vigilancia prestada; que la condición de pago era 10 días de la fecha de la factura; que era documento electrónico por lo que se enviaba a la accionada por mail; y que con anterioridad existieron pagos por los que emitió los recibos.
Denunció que por los servicios brindados en marzo, abril, mayo, junio y fracción de julio de 2014, emitió las facturas n° 19928 por $
17.549,84; n° 20482 por $ 18.227,44; n° 21064 por $ 19.311,60, n° 21528 por $ 18.972,80 y n° 22052 por $ 11.586,96; que esos documentos los envió a la accionada; que ésta las recibió; mas nunca las abonó pues alegó deficiencias en el servicio que no especificó.
Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27670326#232237776#20190422111301242 Poder Judicial de la Nación Refirió que intimó a Diagnostico S.R.L. a su pago y ésta se negó
Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.
A fs. 33/35 Diagnóstico S.R.L. contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas. Negó todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio. Desconoció la documental.
Expuso su versión; manifestó que si bien inicialmente la prestación del servicio de vigilancia fue correcta, a partir del mes de abril 2014 comenzaron las irregularidades. En este sentido, indicó que la actora no acreditaba el pago de las cargas previsionales, los seguros del personal y otras obligaciones fiscales y/o previsionales.
Explicó que tras ello realizó numerosos reclamos a S. S.R.L., USO OFICIAL en forma telefónica o por mails; y frente al resultado negativo prescindió de los servicios.
Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.
La sentencia de primera instancia.
La sentencia de fs. 192/96 rechazó íntegramente la demanda, con costas.
Para así decidir, expuso ciertas consideraciones generales relativas a la carga de la prueba. Sobre ellas dijo que, en tanto la accionada había referido a irregularidades en la prestación del servicio cuya pago del precio aquí se reclamaba; era la actora, de acuerdo a lo previsto en el art. 377 del Cpr., quien debía demostrar los presupuestos de hecho de su pretensión.
Adujo el “a quo” que para la procedencia de la acción no bastaba con la emisión de la factura pues ello constituía un acto unilateral, sino que debía existir la recepción respaldada por la prueba que resultare de los libros de comercio exigidos legalmente.
Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27670326#232237776#20190422111301242 Poder Judicial de la Nación Tras estas consideraciones generales, dijo que no había en el “sub lite” constancia alguna que permitiera tener por acreditada la recepción de las facturas que instrumentaban los servicios de vigilancia y custodia y que tampoco habían sido asentadas en los registros contables de la accionada.
Advirtió que del intercambio epistolar la defendida el 26.12.14 había rechazado la intimación al pago con base en el incumplimiento a las obligaciones contractuales.
Sobre la base de lo expuesto, concluyó que la simple emisión de las facturas era insuficiente para acreditar la prestación; por lo que rechazó la demanda.
Los recursos.
Apeló la actora a fs. 201. Su recurso fue concedido libremente a fs.
USO OFICIAL 202.
Los agravios de la accionante corren a fs. 213/14 y recibieron respuesta a fs. 216/17.
A fs. 223 se llamaron autos para dictar sentencia y el sorteo se practicó a fs. 224.
Ello así, se encuentran estas actuaciones en condiciones de emitir pronunciamiento conclusivo.
Los agravios.
Las quejas de la actora corren por los siguientes carriles: i) no desconoció la defendida la efectiva prestación del servicio solo adujo que había sido deficiente; ii) no produjo prueba alguna a fin de acreditar tales deficiencias y los incumplimientos que alega, ni tampoco que ello le hubiera provocado algún perjuicio, iii) con la declaración de los testigos de la actora y la demandada surge la efectiva prestación del servicio cuyo...
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