Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Febrero de 2007, expediente Ac 91175

PresidentePettigiani-Genoud-Hitters-Roncoroni-Kogan
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de febrero de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., Hitters, R., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 91.175, "Strianese, M. contra T.E.U. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas en autos por la Municipalidad de La Plata, el Círculo de S. y Agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Tarsa Construcciones S.A. y M.R.S., rechazando la demanda a su respecto, al igual que la dirigida contra T.E.U., C.H.A. y la Sociedad Civil Barrio Parque Gonnet (fs. 1091/1099).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1105/1107).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

1. El tribunala quoconfirmó la sentencia de fs. 1006/1032 que hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas en autos por la Municipalidad de La Plata, Círculo de S. y Agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Tarsa Construcciones S.A. y M.R.S., rechazando la demanda a su respecto, al igual que la dirigida contra T.E.U., C.H.A. y la Sociedad Civil Barrio Parque Gonnet (ver fs. 1098 vta./1099).

  1. Contra esta decisión se alza la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 1105/1107. Allí denuncia la errónea aplicación del art. 16 del Código Civil (ver fs. 1105 vta.).

    Con esa base, el quejoso se agravia de que la Cámara haya considerado aplicable al vínculo contractual que motiva estas actuaciones -de manera analógica- el régimen del contrato de sociedad en lugar de las previsiones referidas a los "contratos bilaterales" del Código Civil (fs. 1105/1106). Asimismo, entiende que constituye un error citar la Ley de Sociedades en la resolución de este caso cuando se trata de un vínculo civil, derivándose de ese...

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