Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Febrero de 2018, expediente CIV 088009/2015/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 88.009/2015 (J. 63) – “STRIANESE, A.J. c. TP Y FIDUCIARIA S.A. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

Buenos Aires, febrero 6 de 2018.- FP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-G.S.P. apeló a fs. 259 la resolución de fs. 257/258 que desestimó la presentación que efectuó a fs. 251/256 en los términos del artículo 90 del Código Procesal y con fundamento en lo previsto por el artículo 44 del código de rito. El memorial de agravios se agregó a fs. 429/434 y no fue contestado.

  1. Como lo recuerda el a quo en la resolución que es objeto de recurso, este tribunal tuvo oportunidad de confirmar el rechazo de la citación del apelante requerida por la demandada en los términos del artículo 94 del Código Procesal al contestar el traslado de la demanda (cfr. resolución del 13 de septiembre de 2016, expte. nº 88.009/2015 /

    3), y el 23 de febrero de 2017 también desestimó en el expediente n°

    88.009/2015/4 el recurso interpuesto por M.J. de las Mer-

    cedes Paz de Punturo contra la resolución por medio de la cual se rechazó la presentación pretendida en los términos del artículo 90 del Código Procesal.

    En estas condiciones y por los argumentos vertidos en esos antecedentes, corresponderá desestimar el recurso de apelación inter-

    puesto. Es que si bien es cierto que la intervención provocada a partir de la petición de alguna de las partes originarias, o bien dispuesta de oficio por el juez, no se confunde con la que se verifica a partir de la presentación espontánea del tercero que solicita ingresar al proceso que lo puede afectar con la sentencia, en modo alguno pueden des-

    conocerse los argumentos tenidos en cuenta en aquellas oportunidades y mucho menos la situación actual de la causa, que ha concluido como consecuencia del acuerdo celebrado a fs. 226/227. En estos términos Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: P.E.C. -F.P.S. #27826846#196546105#20180205122925935 no se advierte la existencia de un interés jurídico que justifique la pre-

    tendida intervención.

    Como se dijo en el último de los precedentes citados, no dejan de resultar infructuosos los esfuerzos realizados por quien, al mismo tiempo que pretende se admita su intervención como tercero adhesivo o coadyuvante, intenta desconocer la legitimación pasiva de la parte demandada.

    En este sentido cabe reiterar que este colegiado ya se ha pro-

    nunciado en cuanto a que el coadyuvante es aquel que interviene en “ayuda de una parte”...

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