Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 7 de Junio de 2010, expediente 16599/10
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 7 de junio de 2010.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 16599/10 (Rgtro.de 16599/10
Cámara) caratulado “STRIANESE A.C. c/PEN s/amparo”
proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z.,
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado patrocinante de la parte actora, doctor F.A.R. a fojas 306 y vta,
contra la resolución de fojas 303 que reguló a su favor la suma equivalente al 5
% del importe en dólares objeto de la pretensión, en concepto de honorarios, con más el 10 % para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 23.987.
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En el sub examine se pretendió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 1570/01, la Ley N° 25.561, los artículos 1° y 2° del Decreto N° 214/02 y de toda norma reglamentaria, complementaria,
modificatoria o ampliatoria dictada en consecuencia con posterioridad, a fin de proteger derechos de raigambre de constitucional vulnerados por dicha normativa (v. gr. derecho a la propiedad), en definitiva, el reclamo sustancial se dirigió a obtener el reintegro de los fondos depositados en las cuentas bancarias denunciadas en autos, cuya libre disposición fue restringida por dicha legislación.
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Ahora bien, el artículo 13 de la Ley N° 24.432, modificatoria de la Ley N° 21.839, faculta a los magistrados a apartarse de las pautas fijadas con relación al monto del juicio cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren,
indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de los porcentuales establecidos en los regímenes arancelarios ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder, estableciendo así una retribución equitativa y acorde con la labor desplegada por el profesional. Es más, se deja sin efecto aquellas normas arancelarias que rijan la actividad de los profesionales o expertos que actuaren como auxiliares de la justicia, por las labores desarrolladas en procesos judiciales o arbitrales, en cuanto se opongan a lo dispuesto precedentemente.
Por tanto, para determinar la retribución pertinente no se ha de partir solo del monto del juicio, de conformidad a lo preceptuado en el inciso a)
del...
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