Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 24 de Febrero de 2016, expediente CNT 047445/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106660 EXPEDIENTE NRO.: 47445/2010 AUTOS: STREVA EDITH ELBA c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A.

s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 24 de febrero de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 306/313 y 297/300. También apelan la representación y patrocinio letrado de la parte actora –actual y anterior- sus honorarios (fs. 313 y 294/295, respectivamente), por considerarlos reducidos.

Corresponde liminarmente dar tratamiento a la queja vertida por la demandada respecto al modo de extinción del vínculo.

Sostiene la quejosa que, contrariamente a lo decidido por la Judicante de grado, la relación laboral no se extinguió por despido directo en tanto, tal como sostuvo al responder la acción, S. se consideró despedida sin sustento fáctico ni jurídico tras alegar un silencio de su parte al requerimiento de aclaración de su situación laboral, que no existió.

Adelanto que dicho aspecto del recurso no habrá de tener favorable acogida. En efecto, del intercambio telegráfico obrante en la causa se extrae que, la intimación de la accionante de fecha 31/3/08 requiriendo la aclaración de su situación laboral –ante la existencia de una comunicación interna del 17/3/08 donde se daría por extinguido el vínculo en forma unilateral- fue respondida por la empleadora el 4/4/08 mediante misiva en la que ratificó sus comunicaciones anteriores y puso a su disposición la liquidación final y los certificados de trabajo (ver documental obrante en sobre de fs. 6). Si bien la demandada desconoció dicha documental, los certificados de trabajo y afectación de haberes acompañados por Orígenes Seguros de Retiro S.A. a fs. 31 y 34, indican como fecha de egreso el día 27/3/08, por lo que no surge duda que al momento de haber intimado la accionante a la aclaración de su situación laboral el vínculo ya había sido extinguido por decisión de la empresa.

Lo expuesto me lleva a desestimar el agravio vertido por la Fecha de firma: 24/02/2016 demandada en este aspecto.

Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19882288#146941193#20160224125542850 Por su parte se queja la actora de la valoración que efectúa la Judicante de la anterior instancia de la prueba rendida en la causa, especialmente, del oficio rendido por Orígenes AFJP, que por haber sido efectuado por una empresa perteneciente al grupo de la demandada, carece de valor alguno. Controvierte, además, que se tuviera en cuenta la prueba pericial contable basada en registros unilaterales del empleador y no se merituaran debidamente las declaraciones testimoniales brindadas por los deponentes que comparecieron a su propuesta y de las cuales se desprende que la actora ingresó a trabajar para la demandada en el año 1997 y que laboraba de lunes a viernes de 9,00 a 18,00 hs. de lunes a viernes, haciéndolo también fuera de dicho horario y los sábados y domingos.

Ahora bien, señaló la demandante en el libelo inicial que, encontrándose trabajando para Orígenes AFJP S.A. fue contratada –en forma no exclusiva-

por la accionada Orígenes Seguros de Retiro S.A. con fecha 9/4/97, desempeñándose como “asesor de sucursal” en el horario de 9,00 a 18,00 hs. de lunes a viernes, sin perjuicio de las horas que laboraba como extraordinarias, los días sábados y domingo por la tarde.

Sostuvo que cobraba un irrisorio salario básico de $ 114 más comisiones y premios, de lo que resulta que la demandada no abonó los salarios que le correspondían conforme el tiempo trabajado y su categoría de “empleado grupo IV” conforme CCT 264/95, que debió

ascender a $ 6.381,40.

Por su parte, sostuvo la demandada que la actora comenzó siendo empleada de la empresa Orígenes AFJP S.A., donde se desempeñaba como promotora de afiliaciones. Trabajando allí se le ofreció que, en el tiempo libre que le quedaba entre los ofrecimientos de los productos de la AFJP, hiciera lo propio con otros productos comercializados por el grupo Orígenes, por lo que el 1/12/99 ingresó a trabajar para Orígenes Seguros de Retiro S.A. suscribiendo un contrato de trabajo a tiempo parcial.

La Sra. Juez de grado, luego de analizar los elementos obrantes en autos, especialmente el oficio que contestara Orígenes AFJP S.A. a fs. 123 y la pericial contable, concluyó que la accionante laboró principalmente para dicha empresa y recién el 1/12/99 se incorporó a la aquí demandada Orígenes Seguros de Retiro S.A. para además incorporar a su laboral principal la venta de planes de seguros de retiro de la accionada.

Así entendió la Dra. L.G. que “no es procedente sostener como se efectúa en el inicio, que laboró las horas que indica, ya que si para la otra empresa destinó ocho horas no es posible tal extremo, todo lo cual hace caer el sustento fáctico del reclamo, ya que la propia actora en su demanda admite el trabajo para dos empresas en el mismo horario…” y concluyó que en consecuencia, las remuneraciones percibidas por la actora se corresponden con el horario de labor destinado a la demandada.

Liminarmente, se impone puntualizar que de la contestación del oficio obrante a fs. 123 surge que la actora prestó servicios para Orígenes AFJP S.A. desde el 9/4/97 hasta el día 27/3/08, habiéndose desempeñado en la Gerencia de Red de Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19882288#146941193#20160224125542850 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Sucursales como Asistente de Servicios Previsionales en la sucursal San Nicolás en jornadas de ocho horas diarias de lunes a viernes.

Cabe señalar al respecto que la argumentación vertida por la quejosa respecto del valor probatorio de la prueba mencionada no resulta atendible, en tanto más allá de proceder de una firma perteneciente al Grupo...

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