Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Mayo de 2019, expediente CCF 000049/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 49/2019/CA1 “S., A. H. c/ Swiss Medical SA s/ Amparo de Salud”. Juzgado 6, Secretaría 12.

Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 38/48vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 51/53, contra la resolución de fojas 31/vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el libelo de inicio y ordenó a Swiss Medical S.A. a que restableciera y continuara brindando la asistencia médica y social al Sr. A. H.

    S –y a su cónyuge-, bajo la modalidad del Plan CL, sin el pago adicional en concepto de “cambio de franja etaria” y conforme las sumas que autorice la Superintendencia de Servicios de Salud.

  2. Contra esa decisión recurrió la prepaga vencida. En su memorial de agravios sostuvo la inexistencia de verosimilitud en el derecho, pues entendió que no valoró la naturaleza del contrato celebrado con la amparista, también se queja acerca de la decisión del a-quo de modificar lo acordado entre las partes, pues al momento de contratar, la actora suscribió la documentación en la cual se le informaba acerca del incremento según la franja etaria. Argumentó que, -a su criterio-, no resultaba aplicable la ley 26.682. Asimismo, destaca la ausencia de peligro en la demora y cuestiona la contracautela fijada, la que considera insuficiente (cfr. agravios de fs.93/99vta.).

  3. En primer lugar, corresponde destacar que el artículo primero de la ley 26.682 establece la inclusión en dicho régimen de aquellos sujetos cuya contratación haya sido individual o corporativa. No se encuentra controvertido que la ley 26.682 “Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga”

    (publicada en el Boletín Oficial el 17/5/2011) estableció que “… los usuarios mayores de sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #33068708#234869488#20190531100843918 (10) años en uno de los sujetos comprendidos en el artículo 10 de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de la edad” (art. 12, segundo párrafo).

    Por otro lado, se encuentra fuera de discusión que la actora suscribió un contrato de afiliación con la empresa demandada desde el año 2008 (confr. fs. 41), que sufrió un incremento en la cuota por alcanzar su esposa los 61 años de edad y que se inició un reclamo administrativo...

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