Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Mayo de 2020, expediente COM 032493/2012

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

En Buenos Aires, a los 26 de mayo de 2020, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “STRATEGY CONSULTING S.A. contra PVC TECNOCOM S.A.

sobre ORDINARIO” registro N° 32493/2012, procedente del Juzgado N° 22

del fuero (SECRETARIA N° 43), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., G. y H.. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

A la cuestión propuesta, el Dr. G.G.V. dice:

  1. Strategy Consulting S.A. promovió demanda contra PVC Tecnocom S.A. con el objeto que sea esta última condenada al pago de la suma de noventa y nueve mil setecientos cuatro pesos ($ 99.704), con más intereses y costas.

    En breve síntesis, la actora dijo ser una consultora estratégica en el mercado local y por tal condición fue contratada por la aquí demandada para que, luego de realizar un análisis integral de la gestión empresarial, le aconsejara sobre los eventuales cambios que debería concretar para obtener mayor eficiencia y disminuir gastos.

    Dijo que su honorario fue pactado en adelantos fijos iniciales y luego de concluida la tarea, en honorarios variables calculados según un porcentual de los ahorros obtenidos por la tarea de Strategy Consulting S.A.

    Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Sostuvo que en esta segunda etapa y por pedido de la demandada, el honorario fue fraccionado en tres meses, emitiendo la factura 0001-00000359

    por el primer tercio, la cual fue pagada sin reparos y luego las correspondientes a los meses subsiguientes (N° 0001-00000367 y 0001-

    00000371) que fueron desatendidas por la contraria a pesar de haber sido recibidas y no impugnadas en el tiempo de ley. Sólo cuando PVC Tecnocom fue interpelado por vía epistolar la demandada se negó a pagar sin fundamentos atendibles, siempre en la versión de la aquí actora.

    Fracasado la mediación previa, ocurrió a esta vía judicial.

  2. Corrido traslado de la demanda se presentó en fs. 110/116 PVC

    Tecnocom S.A. quien lo evacuó requiriendo el total rechazo de la pretensión de la contraria.

    Luego de deducir una excepción previa de falta de personería en la representación de la actora, lo cual fue superado en fs. 121/123, la actora reconoció la relación negocial mantenida con Strategy Consulting, la forma de cálculo de los honorarios que remunerarían la labor y el pago de la primera cuota de los “honorarios variables”.

    A partir de allí detalló los hechos vertidos por la actora que su parte desconocía o negaba para concluir en un puntual reconocimiento de documentación.

    En lo que hace a la sustancia del conflicto, la demandada sostuvo que persiguió con el concurso de Strategy Consulting, mejorar sus ganancias,

    optimizando su logística y telecomunicaciones a fin de corregir sus procesos internos y ahorrar costos.

    Sin embargo afirmó que el resultado de la labor de la actora fue deficiente pues en momento alguno se produjo ahorro alguno, lo cual dejó sin causa los “honorarios variables” que, como adelanté, serían calculados sobre aquel ítem.

    En punto a las facturas aquí reclamadas (N° 0001-00000367 y 0001-

    00000371), no sólo ratificó que carecerían de causa, sino que negó

    absolutamente haberlas recibido. De todos modos dijo no descartar que los sellos de recepción que lucen en las mismas hubieran sido colocados Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    subrepticiamente por dependientes de la actora en alguna de las múltiples visitas realizadas.

    En punto al rubro “Telecomunicaciones” dijo que efectivamente la labor de la actora generó una reducción del gasto, lo cual justificó que abonara la factura 351 de la actora; pero en lo relativo a “Logística”, señaló que el resultado fue deficiente, en tanto no fue obtenida ventaja alguna.

  3. La sentencia de primera instancia (fs. 414/423) rechazó íntegramente la demanda, con costas.

    Para así decidir entendió...

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