Acuerdo nº 78 de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Rosario

ACUERDO Nº 78 En la ciudad de Rosario, el día 2 de mayo del año dos mil once, reuniéronse en Acuerdo los Jueces de la Cámara de Apelación de Circuito doctores E.J.P., R.J.P.N. y R.J.G. para dictar sentencia en los caratulados “STRASS S.R.L. C/MARTINAGO OSCAR E. Y/U OS. S/DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte. N° 267/10 (E.. N° 506/09 del Juzgado de Primera Instancia de Circuito 5a. Nominación de Rosario).Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores R.J.G., E.J.P. y R. Netri.Hecho el estudio de la causa, se resuelve plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA ? 2º) ES JUSTA LA RESOLUCIÓN APELADA ? 3º) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR ? A la primera cuestión, el doctor G. dijo:

Mediante la Sentencia N° 1989/10 (fs. 98/103), a cuya relación de la causa me remito por razones de brevedad, se resolvió hacer lugar a la demanda instaurada y condenando en consecuencia a OSCAR EDUARDO MARTINAGO, S.M. ALE y ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. a abonar a la actora dentro de los cinco días de notificada la presente, la suma de $1.500 por daños materiales. A dicha suma deberá agregársele un interés equivalente a la tasa activa promedio mensual sumada que percibe el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dicho interés se calculará desde la fecha del accidente y hasta el efectivo pago. Imponiendo las costas del proceso a la demandada (art. 251 C.P.C.C.).Por otra parte, a fs. 114/115 el A quo dictó Sentencia Aclaratoria N° 2859/10, en virtud de la cual resolvió que las costas correspondientes al incidente de declinación de cobertura interpuesto a f. 40, sustanciado por decreto de f. 42 vta. y contestado por escrito de fs. 43 y 45/46 son a cargo de la aseguradora condenada en autos.Contra dicho pronunciamiento se alza la citada en garantía Aseguradora Federal Argentina S.A., interponiendo recursos de apelación y conjunta nulidad (f. 107); los que fueron concedidos por el Juez a-quo a f. 116; y llegados los autos a esta instancia expresa agravios a fs. 126/129, los que fueron contestados por la actora a fs. 131/132.E. consentida la providencia que llamó los autos para dictar sentencia (fs. 134,135 y 136), quedan los presentes en estado de resolver.El recurso de nulidad deducido no ha sido sustentado en esta instancia, y tampoco resulta de lo actuado que se hayan violado u omitido las formalidades prescriptas con carácter sustancial por la ley de rito, cuyo quebrantamiento podría autorizar la declaración oficiosa de nulidad.Por ello, voto por la negativa.A la misma cuestión los doctores P. y N. dijeron:

De acuerdo con lo expuesto por el Vocal preopinante, votamos en igual sentido.A la segunda cuestión, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR