Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 30 de Noviembre de 2022, expediente CIV 005388/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

., L.C. y otros c/ Leiva, F.G. s/ daños y perjuicios

Expte. n° 5.388/2019

Juzgado Civil n° 46

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12 y 14 de la Acordada n° 27/2020 de la C.S.J.N. – los señores jueces de la Sala “A”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “S.,

L.C. y otros c/ Leiva, F.G. s/ daños y perjuicios”,

respecto de la sentencia de fecha 1 de abril de 2022, se establece la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA

APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

RICARDO LI ROSI - SEBASTIÁN PICASSO - CARLOS A. CALVO

COSTA.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia pronunciada el 1 de abril de 2022 hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el señor L.C.S., la señora G.D.C.,

    por sí y en representación de su hija menor de edad V.B.C. y, en consecuencia, condenó al señor F.G.L. a abonar las sumas de Pesos Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil ($254.000) a favor del señor S., Pesos Novecientos Cinco Mil ($905.000) para la señora Di Carlo y Pesos Cien Mil ($100.000) a la joven C., con más los intereses y las costas del juicio. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”, en la Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    medida del seguro contratado (art. 118 de la ley 17.418). Finalmente, reguló

    los honorarios de los profesionales intervinientes.-

    Contra el mentado pronunciamiento, se alzaron las quejas de la firma de seguros, del coaccionante S. y de las coactoras Di C. y C. (piezas de fecha 7 de abril de 2022, ver 1, 2 y 3,

    respectivamente). Luego, se notificó el decisorio de grado a la señora Defensora de Menores e Incapaces (proveído del 8 de abril de 2022 y dictamen del 20 de abril de 2022).-

    Colocados los autos en la Secretaría de esta Sala, en los términos del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –ver proveído de fecha 8 de julio de 2022-, el coactor S. fundó su recurso el 6 de agosto de 2022, quejas que, corrido el pertinente traslado, fueron contestadas por la aseguradora el 29 de agosto de 2022.-

    Por su parte, “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” expresó agravios el 8 de agosto de 2022, pieza que, corrido el traslado, mereció las réplicas del legitimado activo el 15 de agosto del corriente y de la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara con fecha 11 de octubre de 2022.-

    Luego, se corrió vista a esta última (14 de septiembre de 2022), quien presentó su dictamen el 11 de octubre de 2022,

    adhiriendo a los términos del responde de agravios formulado por el reclamante.-

    Posteriormente, se llamó autos a sentencia (8 de noviembre de 2022).-

  2. Previo avocarme al análisis de los agravios,

    estimo oportuno efectuar una breve reseña de los acontecimientos fácticos que dieron origen a estos autos.-

    La presente demanda tuvo su génesis en el siniestro ocurrido el 19 de diciembre de 2017 sobre la intersección de las calles Talcahuano y General Roca, de la localidad de V.M., partido de V.L., provincia de Buenos Aires. En su escrito inaugural, los demandantes relataron que, en el día señalado precedentemente, siendo las Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    07:50 hs. aproximadamente, circulaban a bordo del automóvil marca Fiat,

    modelo Uno, dominio LJW404, por la arteria Talcahuano. Señalaron que al llegar a la encrucijada aludida, un camión que transitaba por la calle General Roca detuvo la marcha y les concedió el paso, por lo que el señor S. -al mando del rodado- emprendió el cruce cuando, resultaron embestidos en la sección posterior derecha por el automotor marca Chevrolet, modelo Corsa Classic, patente IJQ807, conducido en la emergencia por el señor F.G.L.. A raíz del impacto, la señora D.C. y su hija V. sufrieron lesiones de gravedad, que motivaron el traslado en ambulancia de la primera de ellas al Sanatorio Las Lomas, de la ciudad de San Isidro, donde le realizaron las primeras curaciones.

    ...

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