Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Agosto de 2018, expediente B 64340

PresidenteNegri-de Lázzari-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L., G., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en las causas B. 64.340, "S.S.A. contra Municipalidad de Lomas de Z.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. La firma Strand S.A., dedicada al rubro de suministro de productos y mercaderías eléctricos, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Lomas de Z. por cobro de las facturas 106, 107, 108, 109, 128, 129, 130 y 131 del 17 de junio de 1999 y 115, 116, 117 y 118 del 29 de junio de 1999, todas imputables a la orden de compra 515/99 de fecha 13 de mayo de 1999 y que, según informa, a la fecha de presentación se encuentran impagas. Solicita, además, el pago de los intereses y costas correspondientes (v. fs. 173/178).

    Asegura que la Municipalidad de Lomas de Z. emitió con fecha 13 de mayo de 1999 una orden de compra por haber sido aceptados los precios cotizados por la empresa, estableciendo en los renglones 12, 56, 69 y 87 el detalle de las mercaderías requeridas y el precio de las mismas, las cuales fueron debidamente entregadas mediante remitos 0000-00013794, 0000-00013791, 0000-00013792, 0000-00013793, 0000-00014104, 0000-00014105 de fecha 16 de septiembre de 1999 y 0000-00013925, 0000-00013926, 0000-00013927, 0000-00013929 de fecha 29 de junio de 1999.

    Según surgía de la orden de compra, prosigue, el pago debía operase a los noventa días de la fecha de la presentación de la factura al cobro, siendo ella la condición de venta establecida en el vínculo contractual que uniera a las partes.

    Sin embargo, manifiesta, sin haber abonado la demandada la suma reclamada, el Intendente municipal dictó el decreto 308/00, por el cual declaró la emergencia económica en el partido, afectando todas las deudas contraídas por la Municipalidad de Lomas de Z. en los ejercicios 1998 y 1999, "vencidas para su pago y sin fondos para cancelarlas", sometiendo a todas ellas a un procedimiento previo de verificación y determinación de la existencia y magnitud de la deuda contraída con anterioridad al día 11 de diciembre de 1999.

    Sostiene que con fecha 14 de abril de 2000 la actora presentó ante las oficinas municipales -en cumplimiento de la directiva mencionada- toda la documentación obrante en su poder a fin de verificar la deuda. Más allá de lo cual, la demandada continuó con su conducta reticente y sin abonar lo debido. Ante ello, la firma se vio en la necesidad, primero, de interponer un pedido de pronto despacho y luego, sin que el mismo fuera siquiera respondido, a promover la presente acción contencioso administrativa.

    Dicha circunstancia, según explica, debe implicar necesariamente tener por reconocida la deuda, puesto que la demandada en ningún momento impugnó la documentación adjuntada para el cobro.

    Funda su derecho en los arts. 1.197, 1.198, 1.137, sucesivos y concordantes del por entonces vigente Código Civil -ley 340- y artículos de la ley 2.961.

    Ofrece prueba documental, confesional, instrumental e informativa pericial contable y caligráfica.

  2. Corrido el traslado de la demanda, se presenta en autos la Municipalidad de Lomas de Z. argumentando la legitimidad del actuar comunal y solicitando su total rechazo (v. fs. 212/215).

    Primeramente, plantea la excepción de prescripción de la acción judicial. Afirma pues, que toda vez que la deuda reclamada data de los meses de junio y julio de 1999, habría vencido en exceso el tiempo que la actora tenía para deducir la pretensión procesal, siendo que el término de la prescripción comienza a correr desde el momento en que el acreedor tuvo la posibilidad de ejercer la misma, tendiente al cobro de su acreencia.

    Luego, efectúa una negativa general y otra particularizada de los hechos y afirmaciones sostenidos en la demanda, principalmente la existencia de algún tipo de deuda respecto de la empresa Strand S.A.

    Asimismo, argumenta que ha existido una falta de cumplimiento por parte de la actora de la ordenanza municipal 10.762, de acatamiento obligatorio para "quienes pretenden cobrar supuestas facturas de la municipalidad". Manifiesta en este punto, que la firma no procedió a verificar su supuesta acreencia conforme lo ahí indicado.

    Ofrece prueba...

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