Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2017, expediente FMP 001860/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 4 de mayo de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “STRAMIGIOLI, J.L. c/ JUZGADO DE TRABAJO Y MINAS DE 5TA. s/ Inhibitoria”, expediente FMP 1860/2016, provenientes del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Civil.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado de la parte actora, Dr. C.A., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 36/38, por la cual se rechaza la inhibitoria interpuesta.-

    Se agravia el recurrente por entender que el F. actuante ha incurrido en un error respecto a la correcta interpretación de la competencia material y la competencia personal, al darle prevalencia a una por sobre la otra, cuando se trata de institutos que son perfectamente diferenciables y que no compiten entre sí.-

    Sostiene que el J. a-quo se refiere a la naturaleza laboral del reclamo de fondo, pero tal circunstancia no tiene injerencia alguna y resulta ajena a la cuestión de competencia personal sometida a debate.-

    Aduna que su parte no ha planteado la inhibitoria por una cuestión de competencia material, sino que la cuestión de competencia fue planteada en función de las personas por tratarse de vecinos de distintas provincias, pues la actora manifiesta que se domicilia en la ciudad de Termas de Rio Hondo, Provincia de S. delE., mientras que el domicilio del demandado se localiza en la ciudad de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires.-

    Entiende que se ha violado el fuero de vecindad contenido en el art. 116 de la C.N. y art. 2, inc. 2 de la ley 48, siendo la justicia federal la que debe Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28096244#175249593#20170508124920381 intervenir en la presente contienda, siendo su fundamento la necesidad de proveer un Tribunal que se presume más imparcial que el Tribunal de la provincia en la cual reside uno de los litigantes.-

    Afirma que el fallo atacado violenta normativa federal, pues dichas normas rigen las cuestiones de competencia que tienden a tutelar la garantía del juez natural, de modo que no pueden entenderse violatorias de ellas las peticiones concretas como la formulada por su parte, inspirada en una eficaz administración de justicia.-

    Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 54, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.-

  2. De...

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