Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Junio de 2022, expediente COM 004512/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

STRAFFELLA PUBLICIDAD VIA PUBLICA S.R.L. c/ BANCO SUPERVIELLE S.A.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

EXPEDIENTE COM N° 4512/2020 SIL

Buenos Aires,7 de junio de 2022.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte actora la resolución dictada en fecha 11/3/2022 que estimó el pedido del banco demandado y declaró operada la caducidad de la instancia.

    El memorial fue presentado en fecha 29/3/222 y su contestación data del 11/4/2022.

  2. El ensayo argumental desplegado en el memorial de agravios no se hace cargo del argumento central que sostiene el decisorio en crisis: la inexcusable inactividad evidenciada en el trámite durante el período previsto por el art. 310:2 CPr.

    En tal sentido, esta Sala ha compartido el criterio doctrinario y jurisprudencial mayoritario que caracterizan al beneficio de litigar sin gastos como un incidente "autónomo", razón por la cual le corresponde el plazo de tres meses establecido por el art. 310:2 CPCC (esta Sala, 30.11.2010, "T.E.F. c/ Car One SA s/ beneficio de litigar sin gastos"; id.,

    24.08.2010, “D.M.Á. y otro c/Fiat Credito Compañía Financiera S.A. s/beneficio de litigar sin gastos”; entre otros).

    Véase que, resulta inequívoco en el caso que desde el proveído de fecha 6/9/2021 y hasta el proveído de fecha 15/2/2022, transcurrió el plazo de tres meses previsto por la norma ya indicada con anterioridad;

    siendo del caso agregar que, en rigor, la petición que data del 15/2/2022,

    carece de virtualidad jurídica relevante a partir del desconocimiento Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    formulado por el demandado en los términos del art. 315 CPCC (ver la presentación del 24/2/2022, en la cual se notifica en forma personal del decreto del 15/2/2022).

    De conformidad con tal regla procedimental, la perención queda purgada cuando se consiente una actuación útil para impulsar el procedimiento posterior al vencimiento del plazo legal, consentimiento que se produce una vez pasados cinco días del conocimiento de dicha actuación sin formular objeción, por aplicación analógica del art. 170, segundo párrafo,

    de la ley ritual (Fallos 324:1784; esta Sala, 6/4/2010, "N.J.N.c.S. s/ejecutivo"; íd...

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