STRAFACIO, EDIT PALMIRA c/ INTERPLAN S.A. s/ORDINARIO
Número de expediente | COM 003064/2017/CA001 |
Fecha | 26 Noviembre 2019 |
Número de registro | 249319429 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 26 días de noviembre de 2019, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “STRAFACIO EDIT PALMIRA c/ INTERPLAN S.A. s/ ORDINARIO”, registro n° 3064/2017/CA1, procedente del JUZGADO N° 30 del fuero (SECRETARIA N° 59), en la cual como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., V., H..
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor J. R.
G. dijo:
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La litis y la sentencia de primera instancia.
i. E.P.S. demandó a Interplan S.A. por daños y perjuicios por $281.708,44.
Indicó que en diciembre de 2015 contrató la suscripción a un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo marca Chery, en 84 meses, perteneciendo al plan YFHW004 112/7. En enero de 2016 realizó la oferta de licitación, abonando $120.466 por medio de un interdepósito en una cuenta corriente del Banco Francés, tal como le fue indicado.
El día 2.2.2016 realizó una segunda oferta de licitación por $87.146. El 19.2.2016 la empresa comunicó la adjudicación del rodado. El 23.2.2016 entonces presentó una nota solicitando el reintegro de $212.612 abonados como oferta de licitación o que ese monto se aplique a las cuotas del plan, pero no obtuvo respuesta.
Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #29471315#249319429#20191125125623421 Señaló que el valor de lo abonado supera ampliamente el del bien a adquirir, pero que la accionada no lo adjudica alegando que falta pagar 6 cuotas más. Señaló una diferencia de monto entre la cuota correspondiente a febrero y la de marzo de 2016. Transcribió correos electrónicos intercambiados entre las partes.
Luego de referirse al art. 11 inc. l) del contrato de suscripción recordó que la demandada debía devolver el dinero depositado cuando el licitante no salía adjudicado, debiendo poner a disposición las sumas depositadas dentro de los 5 días de finalizado el acto de adjudicación. Requirió entonces la devolución de lo abonado, suma que asciende a $231.708,44.
Reclamó también ser resarcida por daño moral y por daño punitivo.
Cuantificó ambos rubros en $20.000 y $30.000 respectivamente.
ii. En fs. 94/103 contestó demanda Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados. Luego de negar los hechos relatados y el contenido de los correos electrónicos transcriptos, solicitó el rechazo de la demanda.
Indicó que el 19.11.2015 la actora suscribió un contrato de ahorro previo para la compra de un rodado marca Chery, M.F., por un valor móvil de $166.373 integrando el grupo YFHW-0004-112/7.
Señaló que además de haber pagado las cuotas de diciembre 2015 y enero y febrero de 2016, transfirió el 7.1.2016 y el 2.2.2016 las sumas de $120.466 y $87.146 para ofertar en la licitación de febrero de 2016.
El día 10.2.2016 la actora resultó adjudicataria del plan mediante sorteo, lo que se le informó el 18.2.2016 por carta documento. Agregó que al presentarse el 23.2.2016 en la sede de la empresa, se le explicó que el dinero depositado se encontraba a su disposición pues había sido adjudicada por sorteo y no por licitación.
La actora solicitó que los fondos se destinaran al adelanto de cuotas, por lo que entregó la nota que transcribió. Agregó que dichos pagos se contabilizaron a principios de marzo, ya que había vencido el plazo de pago de febrero, por lo que el 8.3.2016 se le acreditaron $207.162 en concepto de cuotas adelantadas.
Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #29471315#249319429#20191125125623421 Expresó que en marzo, el precio de lista del rodado había aumentado, por lo que lo mismo sucedió con el valor de las cuotas, restando abonar entonces 7 cuotas más para cancelar el monto total del plan.
Indicó que luego de comunicada dicha situación a la actora, omitió abonar las cuotas de abril y mayo y no presentó la documentación para hacer efectiva la adjudicación. Seguidamente se recibió una carta documento de la actora, y la citación para concurrir a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor.
Explicó que se le ofrecieron diversas alternativas para solucionar el conflicto que no fueron aceptadas por la actora. El 19.10.2016 mediante carta documento se la intimó a presentar la documentación necesaria para proseguir con el trámite, bajo apercibimiento de dar de baja la adjudicación, pero no hubo respuesta de la accionante.
Por último, solicitó el rechazo del daño moral y del daño punitivo.
iii. La sentencia recurrida hizo lugar a la demanda y condenó a Interplan S.A. de Ahorro para fines determinados a pagar a E.P.S. la suma de $251.708,44 en concepto de restitución de aportes y daño moral, con más intereses, y $30.000 por daño punitivo.
Para así decidir sostuvo que configura una presunción en contra de la demandada que la sra. S. tuviera en su poder los datos de la cuenta bancaria, por lo que sostuvo que es Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados quien debe cargar con los perjuicios derivados del pago mediante interdepósito bancario.
Cuestionó además que incumplió con el deber de comunicación por no informar claramente que la adjudicación se había hecho por sorteo y no por licitación.
Agregó que la administradora debió imputar los pagos en las fechas en que fueron realizadas, por lo que correspondía el valor del rodado a enero y febrero de 2016. En consecuencia, ordenó la devolución de lo abonado más intereses desde que ello fue solicitado por la actora.
Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #29471315#249319429#20191125125623421 Asimismo, consideró acreditado el daño moral y configurado el daño punitivo debido al accionar de la demandada durante el reclamo extrajudicial, como en el curso del expediente.
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Los recursos.
Apeló el demandado en fs. 242 y presentó su memorial en fs. 255/259, el cual recibió respuesta de la contraria en fs. 262/265.
También fueron recurridos los honorarios regulados en fs. 240/241 por el demandado quien fundó su recurso en fs. 244/245 y fue respondido en fs.
247/248.
Agravios de Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados Expresó en primer lugar que su parte reconoció la existencia de los depósitos, y las fechas en que fueron realizados y que se probó por medio de la pericia contable que la actora resultó adjudicataria por sorteo realizado el 10.2.2016.
Se refirió entonces a lo dispuesto en el art. 11 inc. k de las condiciones generales, que señala que siempre prevalece la adjudicación por sorteo en caso de coexistir con la oferta de licitación.
Sostuvo que la frase “nos alegra mucho que haya resultado ganador…”
implica de manera evidente que resultó adjudicataria por sorteo, y luego de eso se le brindó información clara, detallada y precisa respecto de los pasos a seguir.
Se agravió también de que se considerara que la imputación debía realizarse a valores de enero y febrero de 2016 y no a los valores vigentes al 1.3.2016.
Indicó que fue probado que el 21.2.2016 Chery Socma S.A. envió a Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados la lista de precios vigentes desde el 21.2.2016 al 20.3.2016, y que la actora solicitó la imputación del monto depositado en concepto de licitación el 23.2.2016, por lo que dicha imputación se realizó con la vigencia de los nuevos precios, y se aplicó al pago de las cuotas.
Agravió entonces al demandado que el sentenciante no haya tenido en cuenta las obligaciones emanadas del contrato.
En cuanto al daño moral, sostuvo que no hubo indiferencia de su parte, que hubo comunicaciones epistolares, reuniones y correos electrónicos que Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #29471315#249319429#20191125125623421 demuestran interés en proporcionar una solución. Agregó que en la etapa de mediación se le ofreció la entrega del rodado, pero que la actora exigía además que se le abonen todos los gastos, incluido flete y patentamiento, que siempre están a cargo del suscriptor.
Señaló además que ninguna prueba produjo respecto del daño moral, por lo que tratándose de un incumplimiento contractual, y frente a su falta de acreditación, debió haber sido rechazado.
Se quejó también de la condena por daño punitivo. Alegó que no hubo una grave inconducta de su parte, que siempre intentó arribar a una solución y que se obró de buena fe.
En cuanto a las negativas al contestar la demanda, entendió que el juez a quo consideró que el legítimo ejercicio del derecho de defensa constituye una falta grave que merece sanción. Agregó además que considerar que Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados obtuvo un beneficio económico al detentar la posesión ilegítima del dinero y de un rodado, implica desconocer el sistema de ahorro previo.
Recordó que el dinero se encuentra depositado a nombre de la actora en el grupo de ahorro previo al que pertenecía y que la administradora jamás estuvo en posesión del rodado, ya que están en manos del fabricante hasta que pasan a los suscriptores adjudicatarios. Explicó que Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados administra el dinero de los ahorristas con el...
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