Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Julio de 2019, expediente CIV 093889/2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “STRAFACE, C. c/ STEINNKKER, A.M. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

LIBRE N CIV 093889/2012/CA001 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “STRAFACE, C. c/ STEINNKKER, A.M. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de fs. 557/572 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: RICARDO LI ROSI – H.M. –

SEBASTIÁN PICASSO A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 557/572 admitió la acción resarcitoria de daños y perjuicios entablada por C. Straface (continuada por sus herederos), D.E.R. y M.G.R. contra A.M.C.S. y J.A.G., condenándolos al pago en favor de M.G.R. y D.E.R. de la suma de Pesos Doscientos Catorce Mil Trescientos Setenta y Seis ($214.376), en concepto de daños ocasionados por la construcción de la obra lindera.-

    Contra dicho decisorio se alzan en queja la parte actora a fs. 627/630 y los emplazados a fs. 638/642. Dichas Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12227627#236855377#20190719113550489 expresiones de agravios merecieron la replica de los demandados a fs.

    632/637 y de los accionantes a fs. 646/647.-

  2. Previo a tratar las quejas vertidas, cabe señalar que los hechos de esta causa han de ser subsumidos en las disposiciones del anterior Código C.il de la Nación, aprobado por Ley 340, y no en las del flamante Código C.il y Comercial, aprobado por Ley 26.994. Es que "la nueva ley toma a la relación jurídica en el estado que se encuentra al tiempo que la ley es sancionada y pasa a regir los tramos de su desarrollo aún no cumplidos, en tanto que a los cumplidos se los considera regidos por la ley vigente al tiempo en que se desarrollaron" (S.C.B.A., E.

    D. 100-316). Es decir que "las consecuencias ya producidas están consumadas y no resultan afectadas por las nuevas leyes, pues lo impide la noción de consumo jurídico" (LLAMBÍAS, "Tratado de derecho civil -

    Parte general", 4ta. ed., I-142). Ello en razón de que la noción de efecto inmediato, recogida en el art. 7 del nuevo Cód. C.. y Com., implica aceptar la eficacia e inalterabilidad de los hechos cumplidos, según criterio que ya difundiera PLANIOL ("Traité eléméntaire de droit civile", Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, Paris 1920, I-n° 248) y desarrollara luego ROUBIER añadiendo que "si la ley pretende aplicarse a los hechos cumplidos (facta praeterita) es retroactiva" ("Le droit transitoire. Conflits des lois dans le temps", D., 2da. Ed., Paris 1960, n° 88) (cfr. Cámara de Apelaciones de Trelew, sala A, voto del Dr. V. en autos “., N.O. y otros c. D., D. Á. y otra s/ daños y perjuicios” del 11/08/2015, Cita online:

    AR/JUR/26854/2015).-

  3. Sentado lo expuesto y toda vez que la responsabilidad atribuida a los demandados no se encuentra cuestionada, habré de avocarme a las partidas indemnizatorias que han sido motivo de agravio.-

    Contra la suma de Pesos Ciento Treinta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Seis ($ 135.676.-) otorgada para enjugar los daños materiales, se alzan las quejas de ambas partes.-

    Para llegar a esa conclusión, la Sra. Juez de grado tuvo en cuenta el informe pericial llevado a cabo por el ingeniero Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12227627#236855377#20190719113550489 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A civil designado de oficio. La pericia de fs. 417/441 y la contestación de la impugnación de fs. 462/466 dan cuenta de manera pormenorizada y documentada el estado del inmueble, y brinda una detallada evacuación de los puntos de pericia formulados por las partes.-

    A ello cabe sumarle que previo al dictado de la sentencia y en uso de las facultades otorgadas por el art. 36 inciso 2 del Código Procesal, la Sra. Magistrada de grado le solicitó al perito E.B. que se expidiera acerca del valor actualizado de los trabajos de reparación necesarios para revertir los daños ocasionados como consecuencia de la edificación de la obra lindera (ver. fs. 507).-

    Dicho requerimiento fue contestado y actualizado con el presupuesto acompañado en el informe de fs. 509/510 y con las contestaciones de las impugnaciones realizadas a fs. 521/522, a fs.

    526/528 y a fs. 533.-

    Allí, luego de detallar mediante gráficos descriptivos la superficie a reparar y el costo de la mano de obra y de los materiales, llegó a la conclusión que el costo total de las reparaciones a la fecha de mayo del año 2017 era de $135.675,97. –

    La parte demandada en sus quejas insiste con la quita del reconocimiento de los ítems referentes a la reparación de la cocina, del baño y de la colocación de los azulejos. Esos cuestionamientos ya han sido evacuados por el experto al señalar que: “Si bien en el informe pericial se describen sectores de la vivienda en mal estado de mantenimiento, no es el caso de los locales pertenecientes al baño y la cocina que presentan buen estado de conservación. Las fotografías incorporadas al informe pericial muestran detalles de ambos locales con su revestimiento de azulejos decorados cuya antigüedad es mucho menor que la del edificio y en buen estado de...

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