Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Agosto de 2020, expediente CAF 068269/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

68269/2019

STRADA, S.G. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de agosto de 2020.-PGR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. P.G.F. dijeron:

  1. Que a fojas 24 la parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación a fojas 18/19, el que fuera concedido por dicho Tribunal a fojas 25.

  2. Que el artículo 195 de la Ley N° 11.683, prescribe: “[e]l escrito de apelación se limitará a la mera interposición del recurso. Dentro de los QUINCE (15) días subsiguientes a la fecha de su presentación, el apelante expresará agravios por escrito ante el TRIBUNAL FISCAL DE

    LA NACION, el que dará traslado a la otra parte para que la conteste por escrito en el mismo término, vencido el cual, haya o no contestación, se elevarán los autos a la Cámara Nacional competente, sin más sustanciación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes (…)”.

  3. Que toda vez que la recurrente no expresó agravios dentro del plazo establecido en el artículo anteriormente citado, el recurso interpuesto por la actora resulta pasible de la sanción que prevé el artículo 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de aplicación supletoria según lo dispuesto por el artículo 197 de la Ley N°

    11.683 (conf. esta S., in re: “OFIS SA (TF 28284-I) c/ DGI

    s/COMPETENCIA”, del 31/3/15).

    ASI VOTAMOS.

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  4. Que adhiero a la descripción de los hechos expresada en el considerando primero de mis colegas.

    Fecha de firma: 13/08/2020

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

  5. Que respecto a la interposición del recurso ante esta Cámara, el artículo 195 de la Ley Nº 11.683 dispone expresamente que “…[d]entro de los 15 (quince) días subsiguientes a la fecha de su presentación, el apelante expresará agravios por escrito ante el Tribunal Fiscal de la Nación, el que dará traslado a la otra parte para que la conteste por escrito en el mismo término, vencido el cual, haya o no contestación, se elevarán los autos a la Cámara Nacional competente, sin más sustanciación…”.

    Siendo ello así, y toda vez que la parte actora no ha expresado agravios a los que se refiere el artículo transcripto dentro...

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