Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Julio de 2022, expediente CIV 079706/2009
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
STRADA, R. y otros c/ ZELWIANSKI, S.G. y otros s/ daños y perjuicios
(Expte. n°79706/2009).
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil,
Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “STRADA, R. y otros c/ ZELWIANSKI,
S.G. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.M.P.O., P.B. y G.G.R..
A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor G.M.P.O., dijo:
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a. En fs. 6/14 se presentó la dra. L.A.I. de C. en carácter de apoderada de R.S. -por sí y en representación de su hijo menor de edad J.I. de O., v.
fs. 53-, y de J.C.A. y S.N. -quienes a su vez lo hacían en representación de sus hijas menores de edad María Sol Agra y J.A., v. fs. 54-; y en nombre de sus poderdantes promovió
demanda por daños y perjuicios y cobro de medianería contra S.Z., Empresa Constructora Proyecto 2003 S.A. y/o quien resulte propietario de la obra nueva sita en la calle T. 475
de esta ciudad.
Fecha de firma: 04/07/2022
Alta en sistema: 05/07/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Solicitó la citación en garantía de la Holando Sudamericana Cía. de Seguros SA.
Expuso que sus mandantes son titulares de las dos únicas unidades funcionales ubicadas en la calle T. 479 y 481 de CABA, que conforman el Consorcio de Propietarios, por lo que también se presenta en representación del mismo.
En referencia al motivo del reclamo sostuvo que los demandados iniciaron una obra nueva en el fundo lindero al de los actores, en la calle T.4., aproximadamente dos años antes de la promoción de la demanda.
Señaló que la construcción de la obra estuvo a cargo de la Empresa Constructora Proyecto 2003 SA, bajo la dirección del arquitecto S.Z., responsable de su ejecución.
Relató que ni bien se iniciaron los trabajos con la demolición de la vieja vivienda y la excavación para la fundación de los cimientos con sus cargas, aparecieron los primeros daños.
Explicó que los derrumbes provocados a la vieja edificación y las excavaciones se manifestaron con fuertes vibraciones, golpes y caída de escombros que repercutieron en las viviendas de sus mandantes; ocasionando la aparición de importantes fisuras en las paredes, fundamentalmente sobre la medianera lindera a la obra nueva, que derivaron en grietas de mayor dimensión, que afectaron el piso y paredes de la terraza, cerramiento del edificio, paredes laterales y su frente.
Indicó que a causa de ello se destruyó la impermeabilidad de los inmuebles de los actores, que sufre el traspaso constante de la humedad en todos sus ambientes; siendo la mayor consecuencia las importantes filtraciones cuando llueve.
Alegó que los accionados hicieron caso omiso a los reclamos formulados por los demandantes y no adoptaron las medidas de seguridad acordes al peligro que la obra evidenciaba.
Fecha de firma: 04/07/2022
Alta en sistema: 05/07/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
Se explayó respecto de la responsabilidad atribuida a los demandados, detalló los rubros que componían el reclamo, fundó en derecho y ofreció prueba.
En fs. 60 amplió demanda contra el Consorcio de Propietarios de la Calle Terrero 475 de esta ciudad.
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En fs. 70 se presentó en autos La Holando Sudamericana Compañía de Seguros SA, manifestó que se notificaba espontáneamente de la suspensión de plazos respecto del trámite de las actuaciones dispuesta en fs. 65 (pto. 3, segundo párrafo) y solicitó
que oportunamente se le notifique la reanudación de plazos en el domicilio constituido.
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En fs. 143/149 compareció el dr. S.F.T. invocando el carácter de gestor procesal (conf. cpr 48) del Consorcio de Propietario de la calle T. 475 de esta ciudad y contestó
demanda. Ratificó la gestión en fs. 153.
Realizó una negativa genérica de la documental acompañada por los actores y los hechos invocados; y planteó que el único reclamo por el que su mandante ha sido traída a juicio es el del cobro de la medianera, siendo ajeno a las demás cuestiones reclamadas.
Dio su versión de los hechos, ofreció prueba y peticionó se desestime la demanda, con costas.
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S.G.Z. se presentó -mediante apoderado- en fs. 370/374 y contestó demanda.
En primer lugar realizó una negativa pormenorizada de los extremos alegados en el libelo inicial.
A continuación reconoció que se desempeñó como director de obra del edificio de la calle T.4. y dio su versión de los acontecimientos, rechazó la responsabilidad atribuida a su parte e hizo Fecha de firma: 04/07/2022
Alta en sistema: 05/07/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
referencia al informe efectuado por el Estudio de R.L. y Asociados en mayo de 2007, cuando aún la obra no había comenzado,
en donde se advierten deterioros y daños en los inmuebles de los actores preexistentes al inicio de las obras.
Ofreció prueba y solicitó el rechazo de la demanda.
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La firma Proyecto 2003 SA contestó demanda en fs. 421/430.
Efectuó una negativa pormenorizada de los extremos alegados en el libelo inicial y de la documental allí acompañada, y dio su versión de los hechos. Reconoció haber ejecutado la obra de T.4., de esta ciudad, y haber contratado como director de obra al arquitecto S.Z..
Negó haber provocado los daños por los que reclaman los actores, impugnó las partidas indemnizatorias reclamadas en la demanda y ofreció prueba.
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Por haber alcanzado la mayoría de edad en fs. 242, fs. 380 y fs. 692 se presentaron a estar a derecho los coactores J.I. de O., M.S.A. y J.A., respectivamente.
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Agotada la etapa probatoria, por medio de la sentencia dictada el día 20 de noviembre de 2020 la magistrada de grado desestimó la demanda deducida contra el Consorcio de Propietarios del edificio de la Calle Terrero 475; y la admitió parcialmente contra S.Z. y Proyecto 2003 SA, a quienes condenó a abonar a R.S. y J.I. de O. la suma de $84.068,04.- y a J.C.A. y S.N. la suma de pesos $111.335,78.-, con intereses y costas, inclusive las correspondientes a la defensa del Consorcio coaccionado (art. 68 del Código Procesal). A
su vez, hizo extensiva la condena a La Holando Sudamericana Fecha de firma: 04/07/2022
Alta en sistema: 05/07/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
Compañía de Seguros SA -en los términos de la Ley 17.418: 118- y difirió la regulación de honorarios profesionales.
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El pronunciamiento fue apelado por la citada en garantía La Holando Sudamericana Compañía de Seguros SA (fs. 794), por Proyecto 2003 SA (fs. 795), por J.A. (fs. 796), por J.I. de O. (fs. 797), por los coactores R.S.,
S.N. y J.C.A. (fs. 798), y por S.Z. (fs. 800, en todos los casos del sistema Lex100).
Los agravios aparecen formulados de manera digital, habiendo sido contestados de esa misma forma.
En prieta síntesis, las partes plantean ante esta Alzada los siguientes agravios:
- Los demandantes recurrentes cuestionaron que el juez de grado haya incluido en el rubro daños materiales solamente el valor de los daños efectivamente comprobados por el perito arquitecto que a su entender guardaban nexo causal con la obra nueva, pero no incluyó
los daños que el perito dijo que no podía comprobarse como posible la responsabilidad de la nueva edificación. Señalan que esa afirmación del perito fue dogmática, por cuanto no niega los daños y si bien no establece la relación de esos daños con las excavaciones y dice que puede ser producto de otros factores, no los individualiza.
Además, se quejaron de la desestimación de los reclamos efectuados por desvalorización del inmueble y por daño moral.
- La firma coaccionada Proyecto 2003 SA se agravió de la admisión de la demanda, por cuanto sostuvo que la sentencia se fundó
en una pericia que carece de fundamentos técnicos, en la cual solamente se esbozaron posibilidades, entendiendo la recurrente que son meras manifestaciones carentes de respaldo probatorio.
- En esa misma línea, el arquitecto Z. planteó que no ha quedado acreditado que los daños en los inmuebles de los actores Fecha de firma: 04/07/2022
Alta en sistema: 05/07/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
se produjeran a consecuencia de la obra realizada. Dijo que la juez sustentó la sentencia en el informe pericial, que en lo sustancial -a su entender- expuso que en virtud del paso del tiempo no podía confirmarse que los daños o patologías observadas en las unidades de los pretensores pudieran tener su origen en la obra llevada a cabo en la Calle Terrero 475. Dijo que el perito se encarga de señalar “el grado probabilístico del agente generador del daño” pero que no ha alcanzado el grado de certeza necesario para determinar que los eventuales daños denunciados tuvieran como causa la realización de la obra referida.
Asimismo, se agravió de la imposición de costas, por entender que no ostenta la calidad de vencido, dado que la mayoría de los reclamos impetrados fueron desestimados por la jueza de...
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