Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 10 de Octubre de 2017, expediente CSS 075717/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 75717/2015 AUTOS: “STRADA, R.J. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

En las presentes actuaciones la parte actora apela el dictamen producido por la Comisión Médica Central, según el cual no reúne las condiciones exigidas por el art.

48, inc. a), de la ley 24.241, para acceder al beneficio de retiro por invalidez.

Ahora bien, el Tribunal remitió el expediente al Cuerpo Médico Forense a fin de que elaborase un fundado dictamen, conforme a las normas a que se refiere el art. 52 de la ley 24.241. El mismo encuéntrase agregado a fs.71/73, y de su lectura se desprende que la accionante presenta una incapacidad equivalente al 52,80% de su total laborativa.

Por consiguiente, en caso de prosperar mi voto, correspondería confirmar lo actuado por la Comisión Médica Central y declarar que la actora no reúne los requisi tos establecidos por el art. 48, inc. a), de la ley 24.241, remitiendo los actuados al organismo de origen.

Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN). V2 EL DR.NESTOR A.FASCIOLO DIJO:

Que contra la resolución de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio USO OFICIAL pretendido, y en consecuencia, deniega el reclamo, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 52,80%.

Que, en mi opinión, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas a fs. 88/89 en oportunidad de...

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