Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Mayo de 2022, expediente COM 007864/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

7864/2022 - STRADA, N.R. c/ VIDORET, EDUARDO MANUEL

s/EJECUTIVO

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 8

Buenos Aires, 26 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. El ejecutante apeló subsidiariamente la resolución de fs. 9 por la que el magistrado declaró oficiosamente su incompetencia territorial. Su memorial corre a fs. 10/11.

  2. Los fundamentos del dictamen fiscal de fs. 17/19, que esta sala comparte y a los que cabe remitirse por razones de brevedad argumental, son suficientes para receptar el recurso.

    En el sub lite no existen elementos que permitan concluir que la relación jurídica instrumentada en el pagaré ejecutado fue una relación de consumo, ya que tanto el ejecutante como el firmante del cartular son personas físicas que carecen de las características que permitan encuadrarlos como prestadores en los términos del art. 2° de la ley 24.240.

    En tal virtud, no puede colegirse, al menos en este estadio preliminar,

    que las sumas reclamadas deriven de operaciones de consumo; ergo, no cabe presumir la configuración de aquella en los términos previstos por el fallo plenario citado por el juez de grado.

    En ese contexto, y sin perjuicio de lo que pudiera plantear oportunamente el ejecutado, no cabe en esta instancia sino descartar la aplicación de las normas de consumo en la relación jurídica habida entre las partes, sin perjuicio de lo que eventualmente pueda decidirse en el caso de que el planteo sea formulado por el demandado (CNCom., esta Sala, in re “Dioca, R.G.c.M., L.A. s/ Ejecutivo” del 26.10.16).

  3. Por ello, se admite el recurso subsidiario de fs. 10/11 y se revoca la resolución apelada, sin costas por no mediar contradictor.

  4. N. por Secretaría del Tribunal al apelante y a la Sra. Fiscal de Cámara, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

  5. Cúmplase con la...

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