Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Mayo de 2019, expediente CCF 011814/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 11.814/2018 “Strada Inversora SA c/ EDESUR SA s/ amparo”.

Juzgado 9, Secretaría 17.

Buenos Aires, 14 de mayo de 2019.

Por recibidos.

AUTOS Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora Strada Inversora SA a fs. 105/106, contra la resolución de fs. 100/101, cuyo traslado fue contestado a fs. 109/111 y; CONSIDERANDO:

  1. La jueza de grado rechazó la medida cautelar requerida por la pretensora, tendiente a que se ordene a la demandada a cumplir con las conexiones eléctricas de baja tensión de 3x380/220

  2. Para así decidir, sostuvo que las medidas innovativas tienen carácter excepcional y que no se encontraban reunidos los requisitos que habilitasen su procedencia. En lo que respecta a la verosimilitud en el derecho, la a quo indicó que la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta exigida en el artículo 1 de la ley 16.986 y 43 de la Constitución Nacional requería que la lesión de los derechos y garantías resultase clara e inequívoca; que en el caso de autos estaba controvertido que los titulares de los edificios hubieren cumplido con las obligaciones a su cargo a fin de obtener el suministro de energía definitivo –mutando la situación actual de luz de obra-; que la cuestión planteada era compleja y esencialmente técnica, requiriendo la determinación de invalidez del acto impugnado de mayor amplitud de debate y prueba; y que las constancias documentales eran insuficientes en este estado liminar de las actuaciones.

  3. Contra el referido pronunciamiento se alzó la parte actora, cuyas quejas obran a fs. 105/106, contestadas a fs. 109/111. La recurrente aduce que con la medida cautelar se procura obtener una solución provisoria hasta que se dicte la sentencia definitiva; que la solicitud engloba el suministro de energía según “más le convenga a los intereses comerciales de Edesur” (mientras se mejore la provisión de luz de obra, cuyo mantenimiento podría generar diversos perjuicios); que la verosimilitud en el derecho surge de la documental acompañada –como las facturas- y que el peligro en la Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #32994923#234227671#20190515110209458 demora se desprende de los menoscabos que podrían padecer las personas que habitan en cada uno de los departamentos de los edificios bajo examen.

  4. A juicio de este Tribunal, corresponde declarar la deserción del recurso intentado por...

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