Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 3 de Marzo de 2022, expediente FRO 063000554/2012/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”
integrada el expediente Nº FRO 63000554/2012 caratulado “STRADA, EDUARDO VALENTIN c/ A.N,SE.S. s/EJECUCIÓN
PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,
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- Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la resolución del 13 de febrero de 2020 que rechazó la impugnación formulada por la demandada, aprobó en cuanto por derecho corresponda la liquidación obrante a fs. 122/140 e impuso costas a la accionada (fs. 160/161), y contra la sentencia del 28 de septiembre de 2020 que rechazó
excepciones, mandó llevar adelante la presente ejecución e impuso costas.
Concedidos los recursos en relación y estando debidamente fundados, mediante decreto de fecha 14 de octubre de 2020 se corrieron los respectivos traslados, que no fueron contestados.
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- La ANSeS se agravió del rechazo de la excepción de pago y falsedad ejecutoria.
Expuso que no se hizo lugar a la prueba informativa solicitada por su parte a los efectos de aplicar el fallo “Villanustre”.
Manifestó que la liquidación realizada en autos, actualizó la prestación básica universal siendo que su confiscatoriedad no ha sido probada por el actor.
Se quejó de que la accionante no acompañó la documental correspondiente a fin de acreditar la liquidación practicada y de la imposición de costas.
Finalmente, efectuó reserva del caso federal.
Fecha de firma: 03/03/2022
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
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- Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. José
Guillermo Toledo y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 170).
Y considerando que:
Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:
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- Respecto a la crítica por el rechazo de la excepción de pago total documentado, resulta procedente resaltar que el pago de la condena debe ser total,
pues de no serlo así existirá la insatisfacción del derecho del vencedor. Al efecto, el artículo 507 del C.P.C.C.N.
estipula que las excepciones se probarán por las constancias del juicio o por documentos emanados del ejecutante que se acompañarán al deducirlas, excluyendo otro medio probatorio.
A su vez, no se contempla dentro del proceso de ejecución de sentencia como excepción, el pago parcial (el que sí se encuentra admitido en los...
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