Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Agosto de 2019, expediente CAF 053272/2017/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 53272/2017/CA1: S.C., MARÍA PÍA y Otro c/ EN - Mº DEFENSA - EJÉRCITO s/
PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de agosto de 2019. CH.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 78/94, replicado por la actora a fojas 96/98, contra la sentencia agregada a fojas 76/77; Y CONSIDERANDO:
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Que, a fojas 76/77 esta S. hizo lugar al recurso de apelación deducido por la actora. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los Decretos Nº 1305/2012 y Nº 855/2013; y ordenado al Estado Nacional (Ejército Argentino) abonar las retroactividades devengadas, aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación, con más intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publicara el Banco Central de la República Argentina (BCRA) (conf. art. 10 del Decreto Nº 941/91 y Comunicación Nº 14.290 BCRA; Fallos: 315:158; 315:1209 y 328:4507).
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Que, contra esa sentencia, a fojas 78/94 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.
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Que, en atención a que lo decidido por esta S. respecto al Decreto Nº 1305/2012, y sus normas complementarias, se ajusta a la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Nº 46478/2013/1/RH1, caratulada “Sosa, C.E. y Otros c/ EN -Mº Defensa-
Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #30294673#238187467#20190715120732763 Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", sentencia del 21 de mayo de 2019; resulta aplicable a uso la doctrina elaborada por el máximo Tribunal según la cual las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ella, impide toda controversia seria respecto de su solución, y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente, o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquél (Fallos...
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