Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Febrero de 2017, expediente CSS 008586/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 8586/2011 Autos: “STRACQUADANIO ANA MARIA c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/LEY 24557”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires,.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.

124/27, por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, contra el decisorio obrante a fs. 119/20, a través del cual el a quo, declara inoponible al titular de autos, la rescisión del vínculo contractual que uniera Pcia. ART y la Pcia. de Buenos Aires, en virtud del cual la Pcia. de Buenos Aires, adquiere el carácter de auto-asegurada, a partir del 1/1/07.

En tal sentido, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público en el dictamen que luce a fs. 137, la materia en debate no debe analizarse a la luz de las disposiciones del derecho civil, sino de la propia normativa vigente en materia de riesgos de trabajo (la ley 24.557, con las modificaciones dispuestas por la ley 26.773), así como la normativa dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y Riesgos del Trabajo (referida a fs. 137), que habilita el contrato de autoseguro asumido por la Provincia de Buenos Aires, a partir del 1/1/07, y por el que se asume la defensa, a través de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, de todas las demandas que se hubiesen suscitado contra Pcia. A., con anterioridad a dicha fecha.

En la ley 24.557, se pone como derecho del empleador el de autoasegurarse (art. 3, apart.

2), creándose un Fondo de Garantía (arts. 29 y 33) para aquellas situaciones en las que el mismo siendo responsable del otorgamiento de las prestaciones previstas por LRT, atraviese una situación de insolvencia, que le impida afrontar sus obligaciones. En definitiva...

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