Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2015, expediente Rp 126286

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°2568

P. 126.286-RQ - “Stornini, M. s/ Recurso de queja en causa N° RC 564 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores” .

///Plata, 22 de diciembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 126.286-RQ, caratulada: “S., M. s/ Recurso de queja en causa N° RC 564 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores”,

Y CONSIDERANDO :

  1. Conforme surge de las piezas aportadas, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, mediante el pronunciamiento dictado el 22 de septiembre de 2015, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la defensa de M.S. contra la sentencia de dicha alzada que confirmó el fallo de primera instancia que, a su vez, había condenado al nombrado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos públicos por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de fraude en perjuicio de la administración pública, dos hechos en concurso real (fs. 3/8).

  2. Contra lo así resuelto se alzó el defensor particular de Stornini, doctor P.M., mediante queja por recurso extraordinario denegado (fs. 35/44 vta.).

    Se agravió de dos cuestiones. Por un lado, denunció que la Alzada no dio fundamento de por qué no admitió el remedio extraordinario de nulidad, en tanto todos los argumentos brindados se dirigieron a desestimar la vía contemplada en el art. 494 del C.P.P. (fs. 40 vta.).

    Por otra parte, sostuvo que “…el decisorio viola el derecho a la defensa en juicio en tanto deniega arbitrariamente un recurso de inaplicabilidad de ley que denunciaba una situación de arbitrariedad decisoria con violación de garantías constitucionales…” y alegó que hubo un exceso en el análisis de la admisibilidad de la impugnación (fs. 41 y vta.).

  3. La queja prospera.

    3.1. En primer lugar, asiste razón a la parte en cuanto la Alzada omitió expresar las razones que la llevaron a desestimar la vía extraordinaria de nulidad impetrada, dado que todos los desarrollos plasmados en la resolución de fs. 3/8 se vinculan con el recurso de inaplicabilidad de ley también deducido, aunque en el dispositivo se rechazan ambos.

    La reforma producida por la ley 14.647 (B.O. 5/XII/2014) al modificar el órgano judicial que debe efectuar el juicio de admisibilidad de las vías recursivas previstas en el art. 479 del C.P.P., no ha dejado de lado la debida motivación de la decisión que las conceda o deniegue. Antes bien, ha puntualizado en la redacción del nuevo artículo 486ibidemque el escrutinio de la admisibilidad del recurso se llevará a cabo “de acuerdo a las disposiciones comunes y específicas contenidas en este capítulo” y que la resolución deberá ser “fundada”.

    Ello, por otra parte, se cohonesta con la previsión original del digesto contenida en el art. 484 del ritual que señala que “Los recursos extraordinarios deberán interponerse por escrito y con específica fundamentación, según el objeto y finalidad de cada medio en particular”, en tanto si resulta exigible resguardar dicha forma para la articulación de las distintas vías de impugnación con mayor razón será necesaria la fundamentación circunstanciada acerca de la presencia en el caso de los recaudos propios de cada uno de los remedios elegidos para decidir...

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