Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Diciembre de 2018, expediente CIV 027113/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “S.R.T. c/C.P.J.M. y otros s/ Daños y perjuicios”.-Exp.

27.113/2014.- J. .n° 47.-

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Storino Rosa Teresa c/ C. P. J.

M. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 719/739), que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por R.T.S., contra P.J.M.C., F.J.B., y M.D.R., condena que se hizo extensiva a la aseguradora Seguros Médicos S.A., apelan los demandados, quienes, por los motivos expuestos en sus escritos de fs. 760/791 (R.), 793/824 (B.), 825/856 ( C.) y 857 (Seguros Médicos), intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido que fueran los traslados de dichas presentaciones, la actora los contestó a fs. 859/867, 868/876, 877/885 y 886/894, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

I.- Los demandados se quejan de que se haya hecho lugar a la demanda, también de la ley aplicada por el a quo, de la imposición de costas, de la indemnización otorgada, y de la forma y tasa para calcular los intereses.

II.- Resulta conveniente, para una mejor ilustración y entendimiento del caso, realizar una breve reseña de las cuestiones sometidas al conocimiento del juez de la instancia anterior y de las traídas a estudio, por vía de apelación, ante este Tribunal.

R.T.S., por su propio derecho, inició demanda a fin que se condene a los médicos J.M.C., F.J.B., y M.D.R., por los daños sufridos en ocasión de la intervención quirúrgica que se le realizara.

Narró que el 22 de agosto de 2005 se le practicó una operación laparoscópica de by pass gástrico en el Hospital Churruca, la que fue Fecha de firma: 13/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19675768#223888852#20181213111841681 llevada a cabo por los profesionales demandados. En dicha intervención, por una complicación, debieron extirparle el bazo por necesidad.

Infirió que en el acto quirúrgico, alguno de los profesionales produjo la rotura o fisura del bazo, la que -debido al caudal de sangre que provocó-, podría haber causado la muerte de la paciente, lo que obligó a su extracción.

Expuso que debieron mantenerla internada en el mencionado nosocomio, en muy mal estado de salud hasta el día 10 de septiembre de 2005, momento en el que regresó a su domicilio en la ciudad de Rosario.

Refirió que luego del traslado a su domicilio, continuaron las complicaciones, por las que debió viajar numerosas veces a la Ciudad de Buenos Aires.

Finalizó, relatando que, su estado de salud actual es alarmante, padece de fiebre casi todos los días, y sus análisis de sangre expresan resultados cada vez más deficitarios.

Por su parte, M.D.R., cirujano; P.J.M.C., primer ayudante; F.J.B., segundo ayudante; y la compañía de seguros citada en garantía negaron la versión narrada por la parte actora.

Así, refirieron que la actora relativizó su estado de salud previo a la intervención, el cual se configuraba en un caso de obesidad mórbida.

Hicieron un repaso de los antecedentes médicos de la actora, de los que destacaron una cirugía cesárea en el año 1995, y una cirugía plástica de una eventración mediana infraumbilical con malla en el año 2003.

Detallaron que la intervención realizada a la actora comenzó por vía laparoscópica, pero debido a que la paciente presentaba múltiples adherencias intraabdominales –producto de las cirugías previas- fue convertida a vía abierta realizándose una incisión mediana supraumbilical.

Recalcaron que durante la operación y debido a las adherencias ya mencionadas, se produjo el sangrado del bazo, lo que obligó a la realización de una esplenectomía de necesidad. Explicaron que durante el postoperatorio, la paciente presentó como complicaciones una fístula pancréatica, un derrame pleural y una colección abdominal.

Fecha de firma: 13/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19675768#223888852#20181213111841681 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H En definitiva, sostuvieron que la decisión de extirpar el bazo, se hizo necesaria de acuerdo a las circunstancias del caso.

Como ya lo referí, el juez de primera instancia, luego de haber analizado las constancias de la causa, resolvió hacer lugar a la acción por cuanto entendió que los profesionales incurrieron en mala praxis al momento de practicar la intervención.

Además, hizo mérito de que la paciente no habría sido debidamente informada de las complicaciones que podría acarrear una intervención como la descripta.

Esta solución es criticada por los demandados y su aseguradora.

III.- Empezando con los agravios formulados, y en cuanto a la crítica en relación al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha del hecho, entiendo que resulta de aplicación lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente.

Sin perjuicio de ello, lo cierto es que no encuentro que la aplicación de la normativa vigente a partir del 1° de agosto de 2015, pueda generar gravamen alguno, puesto que, al aplicar las normas pertinentes del antiguo cuerpo legal, se arribara a una idéntica solución.

IV.- Respecto del fondo del asunto, estimo útil detenerme en la naturaleza del vínculo que se establece entre el médico y el paciente cuando éste requiere la prestación de servicios profesionales que resultan de su incumbencia y, consecuentemente, la responsabilidad que de dicho vínculo se deriva.

Dentro de la variada gama de actividades profesionales, conceptualizables como una prestación de hacer (arts. 630 y cctes. CC, M.I. y otros "Responsabilidad Civil", H., Bs. As., 1992, página 459), señalan que, de acuerdo al objeto de la obligación, puede ésta considerarse como "de medios" -o de conducta- o "de resultado"

-o de fines-, incluyendo entre las primeras a la del médico. El distingo tiene trascendencia en dos ámbitos: la diversidad del factor de atribución -subjetivo en el primer caso y objetivo en el segundo-, y en la distribución de la carga de la prueba. (Agoglia-Boragina-Meza Responsabilidad por Fecha de firma: 13/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19675768#223888852#20181213111841681 incumplimiento contractual", H., 1993, p. 62; con cita de B., "Responsabilidad contractual objetiva", JA 1989-II-977).

En las obligaciones de medios, la conducta diligente -aquella encaminada a la obtención del resultado anhelado por el acreedor- es esencial para dar por cumplida la prestación, aunque se haya fracasado en el logro del interés final. Así, puede distinguirse en este "deber calificado"

un doble juego de intereses: uno primario, que se colma en tanto el deudor se aplique celosamente al cumplimiento del proyecto de conducta tendiente a obtener aquella finalidad; y otro mediato constituido por la efectiva consecución del resultado, aleatorio en la medida en que su alcance no depende sólo de los esfuerzos del deudor, sino también de la influencia de circunstancias inciertas (v. Bueres, "Responsabilidad de las clínicas y establecimientos médicos, p. 132, citada a su vez por Agoglia-Boragina-Meza, ob, cit., p. 72, nº 12).

Por ello, tratándose de obligaciones de medios, la diligencia desplegada por el deudor no sólo integra estructuralmente el nexo obligatorio, sino que es también, y fundamentalmente, un componente del pago.

En tal medida, el incumplimiento existe cuando el deudor omite prestar la conducta calificada que le compete, siendo indiferente para generar su responsabilidad contractual la real obtención del resultado esperado (v. B.A., "Prueba de la culpa", LL. 89-886; B., ob. cit., p. 154, y, del mismo autor "Responsabilidad contractual objetiva", JA. 1989-II-977; V.F., "Prueba de la culpa médica", p. 60 y ss., citado por A. y otros, ob. cit., p. 74, nº 15).

La culpa, entonces, se presenta como una omisión de diligencias que impone la naturaleza de la obligación de tal modo que refleja una conducta del agente contraria a lo que cabría exigir en las circunstancias del caso y que provocan el perjuicio de un interés ajeno jurídicamente tutelado. En tal aspecto aparece como sinónimo de negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de los reglamentos (B., “Código Civil Comentado, Anotado y Concordado”, T. 2, pág. 627).

V.- Responsabilidad de los médicos demandados.

Fecha de firma: 13/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19675768#223888852#20181213111841681 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H a. Los agravios.

Me ocuparé de analizar los agravios desarrollados por los demandados a los que adhiriera la citada en garantía, en cuanto a este punto central del caso.

Los encartados sostienen en sus piezas recursivas que el a quo ha transgredido el principio de congruencia al fallar como lo hizo.

Refieren que la argumentación efectuada en relación a los alcances del consentimiento informado y del deber de información, no ha sido parte de los fundamentos esgrimidos por la actora al demandar como lo hizo.

Agregan que en su demanda, la actora ha reprochado el acto médico por el cual debió realizarse la esplenectomía, como un acto negligente, pero no les ha imputado falta alguna al deber de información, o algún perjuicio vinculado con ella, o de la ausencia escrita del consentimiento informado para la intervención quirúrgica.

Critican también la valoración efectuada de la prueba producida, en cuanto a que hizo mérito de la actividad desplegada en el proceso por los demandados, haciendo uso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR